ARTICULO 1º - Por
el presente Reglamento se implementa el Servicio de Asistencia
Médica y Farmacéutica, previsto en el Artículo
Segundo del Estatuto Social y comprenderá todas las áreas
de la medicina en general y todo lo inherente a Farmacia.
ARTICULO 2º - Los
servicios son para todos los asociados de la Mutual, sin distinción
de categorías, siendo único requisito estar al
día con la cuota social y los demás aranceles
que estipule el servicio. ARTICULO
3º - El servicio podrá ser extensivo a todos
los asociados y/o afiliados de otras entidades que tengan fines
solidarios (Mutuales, Sindicatos, Cooperativas, Obras Sociales,
Fundaciones, Cooperadoras, etc.), con las que se firmarán
los convenios respectivos, previstos en el Artículo 5°
de la Ley N° 20.321, modificado por la Ley N° 25.374.
ARTICULO 4º - El
servicio será administrado por la Comisión Directiva,
quien queda facultada para nombrar colaboradores y todo el personal
necesario, incluido profesionales, para lograr el mejor funcionamiento.
ARTICULO 5º - La
Comisión Directiva queda facultada para contratar las
clínicas, sanatorios, centros de estudios, de laboratorio,
de radiología, de alta complejidad, odontología,
consultorios médicos en todas las especialidades, ópticas,
ortopedia, servicio de enfermería, ambulancias, urgencias
y toda otra entidad relacionada con la salud. En todos los casos
fijará las condiciones contractuales más convenientes
para la Mutual y sus asociados. ARTICULO
6º - La Comisión Directiva queda facultada
para fijar el valor de las cuotas, aranceles, la modalidad operatoria
más funcional y conveniente a la Entidad y sus asociados.
ARTICULO 7º - También
se implementará el Servicio de Farmacia en distintas
zonas, ya sea por contrato o farmacia propia, pactándose
el operativo más conveniente para el asociado. Además,
se cumplimentarán los requisitos que estipule la Autoridad
competente. ARTICULO 8º
- Será resorte de la Comisión Directiva
resolver toda cuestión no prevista en este Reglamento.
ARTICULO 9º - La
Comisión Directiva auditará y velará por
el fiel cumplimiento del Servicio.
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-. |
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