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TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL
ARTÍCULO 1º - Institúyese el “Servicio de Ortopedia” cuya finalidad es la de atender las necesidades de los asociados de la Mutual, en lo referente al requerimiento de elementos ortopédicos y accesorios, el que incluirá la provisión definitiva o préstamo de los mismos.

ARTÍCULO 2º - Tendrán derecho a solicitar el “Servicio de Ortopedia”, los asociados, su cónyuge, hijos menores de veintiún (21) años, hijos adoptivos y/o nietos menores de veintiún (21) años, que cumplan con los extremos establecidos en este reglamento, siempre que sean asociados a la entidad.

ARTÍCULO 3º - Los asociados deberán requerir a la Mutual, por escrito, la prestación del servicio, presentando la respectiva prescripción médica, la que deberá establecer el plazo y las características, en forma detallada, del elemento que deba utilizar.

ARTÍCULO 4º - El asociado que solicite el “Servicio de Ortopedia”, deberá hacerlo dentro de los treinta (30) días de extendida la prescripción que se indica en el Artículo 3°, adjuntando la documentación que exija la Mutual. La presentación fuera del término, obligará al asociado a presentar una nueva prescripción médica actualizada.

ARTÍCULO 5º - La Mutual, en cada caso, decidirá la conveniencia de la compra o alquiler del elemento solicitado, teniendo en cuenta las características del mismo, el plazo por el que se solicita, precio de costo, y cualquier otra circunstancia que estime determinante.

ARTÍCULO 6º - El asociado obtendrá en forma gratuita el elemento, por el plazo que establezca la respectiva prescripción médica. Vencido dicho período deberá proceder a su devolución, responsabilizándose por el buen uso y conservación.- Para el supuesto de necesitar el elemento por un plazo mayor al indicado en el momento de la solicitud, será obligación del asociado acreditar dicha circunstancia, debiendo presentar una nueva prescripción médica que así lo acredite. En los casos en que se solicite un elemento por tiempo indeterminado, el asociado deberá presentar un garante, el que en caso de fallecimiento del titular, asumirá la totalidad de las obligaciones de aquél, comprometiéndose especialmente a la devolución del elemento. El garante deberá presentar la documentación que la Mutual exija a tal fin. El solicitante deberá firmar el contrato de tenencia y la documentación que la Mutual exija.

ARTÍCULO 7º - Transcurrido el plazo por el que se requirió el elemento, sin que el asociado lo devolviere, lo hiciere fuera de término o con deterioros materiales, la Mutual le requerirá el importe de los elementos afectados, siendo obligación del asociado afrontar el costo de los mismos.

ARTÍCULO 8º - El Consejo Directivo, con asesoramiento de su letrado, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en el presente Reglamento, con ajuste a derecho y de acuerdo a lo estatuido.

ARTICULO 9º - El Consejo Directivo establecerá en los correspondientes anexos a este Reglamento, el período de carencia que regirá en cada caso y otras pautas complementarias para la operatividad de este servicio.

ARTICULO 10º - El Consejo Directivo determinará a través del Anexo respectivo la cantidad de elementos que podrá solicitar cada asociado y su grupo familiar, siempre que estos sean socios de la Mutual, durante el período de un año, en virtud de la situación financiera de la Mutual.

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F. 1856-.
ANEXO N° 1 DEL “REGLAMENTO DE ORTOPEDIA”
Se fijan a continuación las pautas complementarias que regirán en el futuro el servicio citado en el título

IMPORTE DEL ELEMENTO PERIODO DE CARENCIA
HASTA $ 50.- SIN CARENCIA
DESDE $ 51.- HASTA $ 200.- 3 MESES DE ANTIGUEDAD
DESDE $ 201.- HASTA $ 400.- 6 MESES DE ANTIGUEDAD
MAS DE $ 440.- 1 AÑO DE ANTIGUEDAD

A partir del tope de $ 440.-, el asociado deberá hacerse cargo del remanente, el que si fuera posible le será financiado por la Mutual en cuotas sin intereses.
Debe entenderse que en este Servicio de ORTOPEDIA no está comprendida la provisión de “PRÓTESIS” de cualquier naturaleza.
Todo asociado podrá solicitar para uso personal un par de zapatos o plantillas una vez por año. Asimismo, podrá efectuar un nuevo pedido de zapatos ortopédicos o plantillas, para el uso de uno de los familiares alcanzados por el presente reglamento, por año.
En caso de renuncia, para su aceptación por parte de la Mutual, el asociado deberá devolver previamente el elemento provisto en su oportunidad.


ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION FAMILIAR
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