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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DEL |
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ARTÍCULO 1º
- Institúyese el “Servicio de Ortopedia”
cuya finalidad es la de atender las necesidades de los
asociados de la Mutual, en lo referente al requerimiento
de elementos ortopédicos y accesorios, el que
incluirá la provisión definitiva o préstamo
de los mismos. ARTÍCULO
2º - Tendrán derecho a solicitar
el “Servicio de Ortopedia”, los asociados,
su cónyuge, hijos menores de veintiún
(21) años, hijos adoptivos y/o nietos menores
de veintiún (21) años, que cumplan con
los extremos establecidos en este reglamento, siempre
que sean asociados a la entidad. ARTÍCULO
3º - Los asociados deberán requerir
a la Mutual, por escrito, la prestación del servicio,
presentando la respectiva prescripción médica,
la que deberá establecer el plazo y las características,
en forma detallada, del elemento que deba utilizar.
ARTÍCULO 4º
- El asociado que solicite el “Servicio
de Ortopedia”, deberá hacerlo dentro de
los treinta (30) días de extendida la prescripción
que se indica en el Artículo 3°, adjuntando
la documentación que exija la Mutual. La presentación
fuera del término, obligará al asociado
a presentar una nueva prescripción médica
actualizada. ARTÍCULO
5º - La Mutual, en cada caso, decidirá
la conveniencia de la compra o alquiler del elemento
solicitado, teniendo en cuenta las características
del mismo, el plazo por el que se solicita, precio de
costo, y cualquier otra circunstancia que estime determinante.
ARTÍCULO 6º
- El asociado obtendrá en forma gratuita
el elemento, por el plazo que establezca la respectiva
prescripción médica. Vencido dicho período
deberá proceder a su devolución, responsabilizándose
por el buen uso y conservación.- Para el supuesto
de necesitar el elemento por un plazo mayor al indicado
en el momento de la solicitud, será obligación
del asociado acreditar dicha circunstancia, debiendo
presentar una nueva prescripción médica
que así lo acredite. En los casos en que se solicite
un elemento por tiempo indeterminado, el asociado deberá
presentar un garante, el que en caso de fallecimiento
del titular, asumirá la totalidad de las obligaciones
de aquél, comprometiéndose especialmente
a la devolución del elemento. El garante deberá
presentar la documentación que la Mutual exija
a tal fin. El solicitante deberá firmar el contrato
de tenencia y la documentación que la Mutual
exija. ARTÍCULO
7º - Transcurrido el plazo por el que se
requirió el elemento, sin que el asociado lo
devolviere, lo hiciere fuera de término o con
deterioros materiales, la Mutual le requerirá
el importe de los elementos afectados, siendo obligación
del asociado afrontar el costo de los mismos.
ARTÍCULO 8º
- El Consejo Directivo, con asesoramiento de
su letrado, resolverá todo aspecto opinable o
no contemplado en el presente Reglamento, con ajuste
a derecho y de acuerdo a lo estatuido. ARTICULO
9º - El Consejo Directivo establecerá
en los correspondientes anexos a este Reglamento, el
período de carencia que regirá en cada
caso y otras pautas complementarias para la operatividad
de este servicio. ARTICULO
10º - El Consejo Directivo determinará
a través del Anexo respectivo la cantidad de
elementos que podrá solicitar cada asociado y
su grupo familiar, siempre que estos sean socios de
la Mutual, durante el período de un año,
en virtud de la situación financiera de la Mutual.
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT.
C.F. 1856-. |
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| ANEXO N° 1 DEL “REGLAMENTO DE ORTOPEDIA” |
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| Se fijan a continuación las pautas
complementarias que regirán en el futuro el servicio
citado en el título |
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| IMPORTE
DEL ELEMENTO |
PERIODO
DE CARENCIA |
| HASTA $ 50.- |
SIN CARENCIA |
| DESDE $ 51.- HASTA $ 200.-
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3 MESES DE ANTIGUEDAD |
| DESDE $ 201.- HASTA $ 400.-
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6 MESES DE ANTIGUEDAD |
| MAS DE $ 440.- |
1 AÑO DE ANTIGUEDAD |
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A partir del tope de $ 440.-, el asociado deberá
hacerse cargo del remanente, el que si fuera posible
le será financiado por la Mutual en cuotas sin
intereses.
Debe entenderse que en este Servicio de ORTOPEDIA no
está comprendida la provisión de “PRÓTESIS”
de cualquier naturaleza.
Todo asociado podrá solicitar para uso personal
un par de zapatos o plantillas una vez por año.
Asimismo, podrá efectuar un nuevo pedido de zapatos
ortopédicos o plantillas, para el uso de uno
de los familiares alcanzados por el presente reglamento,
por año.
En caso de renuncia, para su aceptación por parte
de la Mutual, el asociado deberá devolver previamente
el elemento provisto en su oportunidad. |
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