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TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
ARTICULO 1º - Todo asociado que acredite una antigüedad mínima de un año en la Asociación Mutual que tuviere o le naciere un hijo con una discapacidad grave y permanente, tendrá derecho a percibir un subsidio, que se otorgará en forma anual y hasta que el menor cumpla los veintiún (21) años de edad, siempre que se encuentre bajo su cuidado y atención. Asimismo, podrá percibir el subsidio todo asociado que tenga un nieto menor de veintiún años, a su cargo, circunstancia que deberá ser fehacientemente acreditada mediante constancia judicial.

ARTICULO 2º - Tendrán derecho a solicitar el “Subsidio por Discapacidad”, los asociados que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, debiendo, cada año, justificar los extremos requeridos para la procedencia del mismo.

ARTICULO 3º - En el caso que el asociado tuviere dos o más hijos y/o nietos a cargo, en las condiciones establecidas en el art. PRIMERO, percibirá un subsidio por cada hijo o nieto a cargo.

ARTICULO 4º - Si ambos cónyuges son asociados, el otorgamiento le corresponderá al más antiguo.

ARTICULO 5º - Los asociados deberán requerir el subsidio por escrito, presentando la respectiva prescripción médica, la que deberá establecer el tipo de discapacidad, causa de la misma, el carácter temporal o definitivo, y cualquier otra circunstancia relevante. También deberá acreditar la convivencia con el menor en forma debidamente legitimada.

ARTICULO 6º - El asociado que solicite el “Subsidio por Discapacidad”, deberá hacerlo dentro de los primeros ciento veinte (120) días de iniciado cada año, salvo cuando lo hiciere por primera vez, adjuntando la documentación que exija la Mutual. La presentación fuera de término, hará perder el derecho a percibir el subsidio por ese año.

ARTICULO 7º - El Consejo Directivo establece el monto del presente subsidio en $ 300. Dicho monto quedará sujeto a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo Directivo determine.

ARTICULO 8º - El Consejo Directivo, con asesoramiento de su letrado, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en el presente Reglamento, con ajuste a derecho y de acuerdo a lo estatuido.

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F. 1856-.


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