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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE |
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ARTICULO 1º - Todo
asociado que acredite una antigüedad mínima de un
año en la Asociación Mutual que tuviere o le naciere
un hijo con una discapacidad grave y permanente, tendrá
derecho a percibir un subsidio, que se otorgará en forma
anual y hasta que el menor cumpla los veintiún (21) años
de edad, siempre que se encuentre bajo su cuidado y atención.
Asimismo, podrá percibir el subsidio todo asociado que
tenga un nieto menor de veintiún años, a su cargo,
circunstancia que deberá ser fehacientemente acreditada
mediante constancia judicial. ARTICULO
2º - Tendrán derecho a solicitar el “Subsidio
por Discapacidad”, los asociados que cumplan con los requisitos
establecidos en este reglamento, debiendo, cada año,
justificar los extremos requeridos para la procedencia del mismo.
ARTICULO 3º - En
el caso que el asociado tuviere dos o más hijos y/o nietos
a cargo, en las condiciones establecidas en el art. PRIMERO,
percibirá un subsidio por cada hijo o nieto a cargo.
ARTICULO 4º - Si
ambos cónyuges son asociados, el otorgamiento le corresponderá
al más antiguo. ARTICULO
5º - Los asociados deberán requerir el subsidio
por escrito, presentando la respectiva prescripción médica,
la que deberá establecer el tipo de discapacidad, causa
de la misma, el carácter temporal o definitivo, y cualquier
otra circunstancia relevante. También deberá acreditar
la convivencia con el menor en forma debidamente legitimada.
ARTICULO 6º - El
asociado que solicite el “Subsidio por Discapacidad”,
deberá hacerlo dentro de los primeros ciento veinte (120)
días de iniciado cada año, salvo cuando lo hiciere
por primera vez, adjuntando la documentación que exija
la Mutual. La presentación fuera de término, hará
perder el derecho a percibir el subsidio por ese año.
ARTICULO 7º - El
Consejo Directivo establece el monto del presente subsidio en
$ 300. Dicho monto quedará sujeto a las modificaciones
o actualizaciones que el Consejo Directivo determine.
ARTICULO 8º - El Consejo
Directivo, con asesoramiento de su letrado, resolverá
todo aspecto opinable o no contemplado en el presente Reglamento,
con ajuste a derecho y de acuerdo a lo estatuido.
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-. |
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