Asistencia médica y Farmacéutica

Servicio de Ortopedia

Subsidio por discapacidad

Biblioteca Social

Gestión de Préstamos

Subsidio por Fallecimiento

Subsidio por Escolaridad Primaria

Subsidio por Casamiento

Subsidio por nacimiento

Fondo solidario

Préstamos brindados a través de terceras entidades

Becas universitarias y terciarias

Becas para estudios secundarios

Programa Padrino Solidario
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
ARTICULO 1º - Se establece el servicio de “Biblioteca Social” cuya finalidad es satisfacer, en las medidas de las posibilidades que tenga la Mutual, los requerimientos de los asociados en materia de bibliografía para estudios y recreación.

ARTICULO 2º - REQUISITOS BÁSICOS: Para acceder al Servicio de “Biblioteca Social”, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos: A) - Ser Asociado a la Asociación Mutual de Protección Familiar o a otra Entidad con la que aquélla tenga convenio. B) – Tener la cuota societaria al día.

ARTICULO 3º - BENEFICIARIO DEL PRÉSTAMO: El préstamo de libros de textos primarios, secundarios, terciarios y universitarios será para uso propio y de su núcleo familiar directo (esposo/a, hijos, nietos).

ARTICULO 4º - CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: Los libros se prestarán de acuerdo a las siguientes pautas: A) NOVELAS O LIBROS DE LITERATURA GENERAL: Se prestarán por TREINTA (30) días. B) – TEXTOS NIVEL PRIMARIO: Se prestarán únicamente a alumnos primarios, de establecimientos públicos o privados, a razón de un manual por alumno. El préstamo se realizará por todo el ciclo lectivo pero será necesario renovarlo antes de la finalización del receso invernal. C) - TEXTOS NIVEL SECUNDARIO: Se prestará un libro por materia, y cada alumno podrá tener simultáneamente un máximo de tres libros. El préstamo se realizará por todo el ciclo lectivo, pero será necesario renovarlo antes de la finalización del receso invernal. D) – TEXTOS NIVEL TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS: Se prestarán sin excepción hasta por TREINTA (30) días y UN (l) libro por materia. E) – IDIOMAS: Se prestarán de acuerdo a la utilización y según el método o sistema de estudio empleado. F) – FICHAS O CUADERNOS DE ACTIVIDADES: No son de préstamos de esta Biblioteca. G) – LIBROS DE APOYO: Los libros de literatura general se prestarán por TREINTA (30) días. H) – EDICIONES ESPECIALES: El préstamo no alcanza a aquellos ejemplares únicos que constituyen material de difícil reposición, los cuales podrán ser consultados en la Sala de Lectura o en las Delegaciones. I): LIBROS ADEUDADOS: La Biblioteca podrá denegar el préstamo o renovación a aquellos socios que adeuden libros con el término de préstamo vencido. J): VIDEOS: Se prestarán por SIETE (7) días y no más de DOS (2) por persona.

ARTICULO 5º - DEVOLUCIÓN DE LIBROS: La Biblioteca recibirá en devolución los textos primarios y secundarios al finalizar el ciclo lectivo hasta el 20 de diciembre inclusive. En cuanto a novelas, literatura en general y textos terciarios y universitarios, la devolución se hará sin excepción en la fecha estipulada por la Entidad.

ARTICULO 6º - CUIDADO DEL MATERIAL: El socio se compromete a conservar en buen estado de los ejemplares a su cuidado, no escribiendo ni subrayando los mismos, como así tampoco se los podrá remendar con cinta dúrex o similar. La Biblioteca no recibirá en devolución aquellos textos que se encuentren deteriorados por mal uso, siendo pasible el socio de la sanción que corresponda según el Reglamento; como así también en caso de pérdida o extravío.

ARTICULO 7º - RENOVACIÓN DE TEXTOS: La Biblioteca acordará la renovación de préstamos, siempre y cuando no hubiere otros socios en lista de espera.

ARTICULO 8º - CONTROL: La Biblioteca se reserva el derecho de solicitar al socio en cualquier momento, la presentación de los ejemplares entregados con fines administrativos o de control.

ARTICULO 9º - INCUMPLIMIENTOS: En caso de incurrirse en la no devolución en término de los libros o cualquier otro material, así como cuando fueren devueltos en mal estado de conservación o extraviados, al causante se le requerirá el importe de los elementos afectados, mediante descuentos por planillas generales de sueldos en caso de que no lo hiciere en forma personal. Esto se hará efectivo después de los TREINTA (30) días del reclamo efectuado por la Biblioteca tras el vencimiento del plazo de préstamo. Los importes requeridos serán fijados de acuerdo al valor de mercado que tenga el material afectado.-

REGLAMENTO INTERNO:

APROBADO POR ACTA DE COMISIÓN DIRECTIVA Nº 46.-


ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION FAMILIAR
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