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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE |
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ARTICULO 1º - Se establece
el servicio de “Biblioteca Social” cuya finalidad
es satisfacer, en las medidas de las posibilidades que tenga
la Mutual, los requerimientos de los asociados en materia de
bibliografía para estudios y recreación.
ARTICULO 2º - REQUISITOS
BÁSICOS: Para acceder al Servicio de “Biblioteca
Social”, deberán cumplimentarse los siguientes
requisitos: A) - Ser Asociado a la Asociación Mutual
de Protección Familiar o a otra Entidad con la que aquélla
tenga convenio. B) – Tener la cuota societaria al día.
ARTICULO 3º - BENEFICIARIO
DEL PRÉSTAMO: El préstamo de libros de textos
primarios, secundarios, terciarios y universitarios será
para uso propio y de su núcleo familiar directo (esposo/a,
hijos, nietos). ARTICULO
4º - CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: Los libros
se prestarán de acuerdo a las siguientes pautas: A) NOVELAS
O LIBROS DE LITERATURA GENERAL: Se prestarán por TREINTA
(30) días. B) – TEXTOS NIVEL PRIMARIO: Se prestarán
únicamente a alumnos primarios, de establecimientos públicos
o privados, a razón de un manual por alumno. El préstamo
se realizará por todo el ciclo lectivo pero será
necesario renovarlo antes de la finalización del receso
invernal. C) - TEXTOS NIVEL SECUNDARIO: Se prestará un
libro por materia, y cada alumno podrá tener simultáneamente
un máximo de tres libros. El préstamo se realizará
por todo el ciclo lectivo, pero será necesario renovarlo
antes de la finalización del receso invernal. D) –
TEXTOS NIVEL TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS: Se prestarán
sin excepción hasta por TREINTA (30) días y UN
(l) libro por materia. E) – IDIOMAS: Se prestarán
de acuerdo a la utilización y según el método
o sistema de estudio empleado. F) – FICHAS O CUADERNOS
DE ACTIVIDADES: No son de préstamos de esta Biblioteca.
G) – LIBROS DE APOYO: Los libros de literatura general
se prestarán por TREINTA (30) días. H) –
EDICIONES ESPECIALES: El préstamo no alcanza a aquellos
ejemplares únicos que constituyen material de difícil
reposición, los cuales podrán ser consultados
en la Sala de Lectura o en las Delegaciones. I): LIBROS ADEUDADOS:
La Biblioteca podrá denegar el préstamo o renovación
a aquellos socios que adeuden libros con el término de
préstamo vencido. J): VIDEOS: Se prestarán por
SIETE (7) días y no más de DOS (2) por persona.
ARTICULO 5º - DEVOLUCIÓN
DE LIBROS: La Biblioteca recibirá en devolución
los textos primarios y secundarios al finalizar el ciclo lectivo
hasta el 20 de diciembre inclusive. En cuanto a novelas, literatura
en general y textos terciarios y universitarios, la devolución
se hará sin excepción en la fecha estipulada por
la Entidad. ARTICULO 6º
- CUIDADO DEL MATERIAL: El socio se compromete a conservar
en buen estado de los ejemplares a su cuidado, no escribiendo
ni subrayando los mismos, como así tampoco se los podrá
remendar con cinta dúrex o similar. La Biblioteca no
recibirá en devolución aquellos textos que se
encuentren deteriorados por mal uso, siendo pasible el socio
de la sanción que corresponda según el Reglamento;
como así también en caso de pérdida o extravío.
ARTICULO 7º - RENOVACIÓN
DE TEXTOS: La Biblioteca acordará la renovación
de préstamos, siempre y cuando no hubiere otros socios
en lista de espera. ARTICULO
8º - CONTROL: La Biblioteca se reserva el derecho
de solicitar al socio en cualquier momento, la presentación
de los ejemplares entregados con fines administrativos o de
control. ARTICULO 9º
- INCUMPLIMIENTOS: En caso de incurrirse en la no devolución
en término de los libros o cualquier otro material, así
como cuando fueren devueltos en mal estado de conservación
o extraviados, al causante se le requerirá el importe
de los elementos afectados, mediante descuentos por planillas
generales de sueldos en caso de que no lo hiciere en forma personal.
Esto se hará efectivo después de los TREINTA (30)
días del reclamo efectuado por la Biblioteca tras el
vencimiento del plazo de préstamo. Los importes requeridos
serán fijados de acuerdo al valor de mercado que tenga
el material afectado.-
REGLAMENTO INTERNO:
APROBADO POR ACTA DE COMISIÓN DIRECTIVA Nº 46.- |
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