ARTICULO 1º - Los
préstamos que la Asociación brinde a sus asociados
a través de entidades financieras, cooperativas de
créditos o mutuales que presten el servicio de ayuda
económica mutual tendrán como destino: a) Solventar
gastos ocasionados por enfermedades, medicamentos, intervenciones
quirúrgicas, prótesis dental, equipos ortopédicos
o de otra naturaleza, y, en general, todo lo relacionado con
la salud del asociado, su cónyuge, hijos, nietos y/o
familiares a su cargo; b) Adquirir elementos de estudio, pagar
derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados
con la educación del asociado, su cónyuge, hijos,
nietos y/o familiares a su cargo; c) Abonar viajes de estudio,
de turismo y de prácticas deportivas; d) Adquirir bienes
muebles, automotores, y otros rodados de uso personal del
asociado y de su núcleo familiar o que tenga como destino
la formación de un capital de trabajo; e) Adquirir
vivienda propia, efectuar ampliaciones y/o mejoras en la misma
y solventar los gastos de la adquisición; f) Efectuar
pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones
eléctricas, ejecución de veredas, tapiales,
impuestos, tasas o contribuciones, servicios de gas, luz,
teléfono, agua potable y cualquier otro impuesto o
tasa referida a servicios públicos; g) Solventar gastos
de sepelio, adquirir nichos o sepulturas; h) Solventar gastos
por otras necesidades que a juicio de las autoridades de la
Asociación sean producto de infortunio, o sirvan para
la elevación social y cultural del asociado, su núcleo
familiar y/o persona a su cargo.
ARTICULO 2º - Queda
prohibido que los préstamos otorgados a través
de terceras entidades sean destinados para: a) Comprar y/o
vender oro, divisas o cualquier otro producto, derivado o
instrumento financiero con fines especulativos; b) La Asociación
no podrá otorgar avales, fianzas y/o garantías
de cualquier naturaleza.
ARTICULO 3º - Para
la prestación del servicio establecido en el presente
reglamento, la Asociación celebrará los respectivos
convenios con cooperativas de créditos, mutuales que
presten el servicio de ayuda económica mutual y/o entidades
financieras reguladas por el Banco Central de la República
Argentina. Dichos convenios fijarán las condiciones
de gestión, operatoria y otorgamiento de los préstamos,
las que deberán encuadrar dentro de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 970/01 del INAES.
ARTICULO 4º - El Consejo
Directivo o las personas que éste designe son los únicos
facultados para resolver las solicitudes de préstamo,
las que posteriormente serán resueltas por la entidad
otorgante. Por tesorería se procederá a informar
mensualmente –en reunión de Consejo Directivo-
cantidad de préstamos otorgados a través de
terceras entidades e importe total.
ARTICULO 5º - Previo
a gestionar la obtención del préstamo ante la
entidad otorgante, el Consejo Directivo exigirá la
documentación correspondiente, como así los
avales, de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios
celebrados con terceras entidades. ARTICULO 6°: Del monto
total del préstamo otorgado por terceras entidades,
la Asociación descontarán los gastos administrativos
que correspondan.
ARTICULO 7º - La Asociación
constituirá un fondo de garantía común,
que será conformado con el 2% del monto nominal de
los préstamos otorgados a los asociados a través
de terceras entidades. En la respectiva liquidación
deberá dejarse constancia detallada de los descuentos
que se practiquen.
ARTICULO 8º - Los
asociados de la Mutual podrán –a partir de la
fecha de ingreso- solicitar los préstamos que otorga
la Asociación a través de terceras entidades,
comprometiéndose a presentar la documentación
que se le exija.
ARTICULO 9º - Todo
préstamo deberá contribuir al fondo de garantía
común, por tanto, se establece que al fallecer el asociado,
automáticamente queda cancelado el préstamo
que le haya sido otorgado por terceras entidades. A tal efecto,
se otorga a los familiares un plazo de ciento veinte (120)
días para adjuntar la respectiva partida de defunción.
Asimismo, el fondo mencionado atenderá también
los pagos incobrables, siempre y cuando se justifique la imposibilidad
de efectivizar la deuda.
ARTICULO 10º - El
solicitante del préstamo, deberá autorizar a
la Mutual a que se le descuente a su sueldo o haber, las cuotas
correspondientes al pago del préstamo otorgado.
ARTICULO 11º - Las
solicitudes de préstamo que suscriban los asociados
se confeccionará de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Nº 970/01 del INAES. Dicha solicitud
deberá ser suscripta en la sede o filial de la Asociación.
ARTICULO 12º - Salvo
los caso de refinanciación, los asociados sólo
podrán tener acceso a los préstamos a que se
refiere el presente reglamento, cuando se encuentren al día
en el cumplimiento de sus obligaciones económicas para
con la Asociación.
ARTICULO 13º - A los
efectos de facilitar el control de este servicio la Asociación
Mutual se compromete a lo siguiente: a) Llevar el movimiento
de los préstamos otorgados a los asociados a través
de terceras entidades, en forma analítica e independiente
de los otros servicios. b) Remitir al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, a los fines de poner
en su conocimiento, copia de los convenios que se celebren
con entidades financieras, cooperativas de crédito
o mutuales que presten el servicio de ayuda económica
mutual, suscripta por el Presidente y Secretario, en las forma
y plazo establecido en la Resolución Nº 970/01
del INAES.
ARTICULO 14º - El
Consejo Directivo, con asesoramiento de sus letrados, resolverá
todo aspecto opinable o no contemplado en el presente reglamento,
con ajuste a derecho y de conformidad a lo estatuido.-
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-.
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