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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DEL |
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ARTICULO 1º - Todo
asociado que acredite una antigüedad mínima de Un
(1) año en la Asociación Mutual, al mes de marzo
del año del requerimiento, que tenga más de Dos
(2) hijos, hijos adoptivos o hijos del cónyuge legítimo,
cursando el “Ciclo Primario” (incluido el preescolar),
se hará acreedor (una sola vez por año) a percibir
un subsidio cuyo monto y/o forma será establecido por
el Consejo Directivo, de acuerdo con las posibilidades financieras
de la Mutual. ARTICULO
2º - El asociado que solicite el subsidio, deberá
hacerlo dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado
el curso en el lugar de residencia del niño/a y se obliga
a presentar la documentación que la Mutual requiera.
ARTICULO 3º - La
presentación fuera del término establecido en
el artículo precedente o la falta de algún documento
ocasionará la pérdida al derecho de este subsidio.
ARTICULO 4º - Para
tener derecho a este beneficio y cuando la Comisión Directiva
lo considere necesario, el asociado deberá oblar juntamente
con la cuota societaria un adicional cuyo monto será
establecido. ARTICULO 5º
- El Consejo Directivo con el asesoramiento de su asesor
letrado, podrá resolver todo aspecto, opinable o no contemplado
por este Reglamento, con ajuste a derecho y de conformidad a
lo estatuido.-
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-. |
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