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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DEL |
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ARTICULO 1º - Todo
asociado que acredite dos (2) años de antigüedad
o más, en la Asociación Mutual, y que contraiga
matrimonio, se le reconocerá un beneficio inicial consistente
en Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-). Este monto queda sujeto
a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo Directivo
determine. ARTICULO 2º
- El beneficio que se indica en el artículo anterior,
se otorgará por única vez y en el supuesto que
ambos contrayentes sean asociados, se beneficiará al
de mayor antigüedad, sin perjuicio de registrar el beneficio
para ambos. ARTICULO 3º
- El asociado que solicite el beneficio deberá
hacerlo dentro de los ciento veinte (120) días de concretado
el enlace, adjuntando la documentación que se requiera
para el otorgamiento de este beneficio. El monto del subsidio
será el que estuviere fijado al momento de formalizarse
el matrimonio. ARTICULO
4º - La presentación fuera del término
establecido en el artículo precedente o la falta de algún
documento ocasionará la pérdida del derecho a
este beneficio. ARTICULO
5º - Para tener derecho a este beneficio y cuando
la Comisión Directiva lo considere necesario, el asociado
deberá oblar juntamente con la cuota societaria un adicional
cuyo monto será establecido. ARTICULO
6º - El Consejo Directivo, con asesoramiento de
su letrado, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado
en el presente Reglamento, con ajuste a derecho y de conformidad
a lo estatuido.
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-. |
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