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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DEL |
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ARTICULO 1º - Todo
asociado que acredite una antigüedad mínima de un
(1) año, en la Asociación Mutual y le naciera
una hijo, tendrá derecho a la percepción de un
subsidio, inicial de Pesos Noventa y Seis ($ 96.-). El beneficio
es extensible a los nacimientos múltiples. Ese monto
queda sujeto a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo
Directivo determine. ARTICULO
2º - El subsidio indicado precedentemente, corresponde
también en los casos de adopción y de reconocimiento,
debidamente legitimados, a todo menor de veintiún (21)
años no emancipado. Se acordará a contar de la
obtención de la sentencia firme, rigiendo el beneficio
vigente a la fecha de la resolución judicial.
ARTICULO 3º - Si ambos
cónyuges son asociados, el otorgamiento le corresponderá
al más antiguo. ARTICULO
4º - Además de la documentación que
requiera el Consejo Directivo, el asociado deberá presentar:
a) Nota de pedido. b) Fotocopia del último recibo de
sueldo. c) Fotocopia de la partida de nacimiento por hijo. d)
En los casos de reconocimiento o adopción, sentencia
firme del Juez y declaración jurada que no se encuentra
emancipado. ARTICULO 5º
- El asociado que solicite el subsidio, deberá
hacerlo dentro de los ciento veinte (120) días de haberse
producido el nacimiento. Queda entendido, que la liquidación
del importe se ajustará al monto vigente a la fecha del
nacimiento. ARTICULO 6º
- La presentación fuera del término establecido
anteriormente o la falta de algún documento ocasionará
la pérdida del derecho a este subsidio. ARTICULO
7º - Para tener derecho a este beneficio y cuando
la Comisión Directiva lo considere necesario, el asociado
deberá oblar juntamente con la cuota societaria un adicional
cuyo monto será establecido. ARTICULO
8º - El Consejo Directivo, con asesoramiento de
su letrado resolverá todo aspecto opinable o no contemplado
en el presente Reglamento, con ajuste a derecho y de conformidad
a lo estatuido.
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-. |
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