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TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL
ARTICULO 1º - Todo asociado que acredite una antigüedad mínima de un (1) año, en la Asociación Mutual y le naciera una hijo, tendrá derecho a la percepción de un subsidio, inicial de Pesos Noventa y Seis ($ 96.-). El beneficio es extensible a los nacimientos múltiples. Ese monto queda sujeto a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo Directivo determine.

ARTICULO 2º - El subsidio indicado precedentemente, corresponde también en los casos de adopción y de reconocimiento, debidamente legitimados, a todo menor de veintiún (21) años no emancipado. Se acordará a contar de la obtención de la sentencia firme, rigiendo el beneficio vigente a la fecha de la resolución judicial.

ARTICULO 3º - Si ambos cónyuges son asociados, el otorgamiento le corresponderá al más antiguo.

ARTICULO 4º - Además de la documentación que requiera el Consejo Directivo, el asociado deberá presentar: a) Nota de pedido. b) Fotocopia del último recibo de sueldo. c) Fotocopia de la partida de nacimiento por hijo. d) En los casos de reconocimiento o adopción, sentencia firme del Juez y declaración jurada que no se encuentra emancipado.

ARTICULO 5º - El asociado que solicite el subsidio, deberá hacerlo dentro de los ciento veinte (120) días de haberse producido el nacimiento. Queda entendido, que la liquidación del importe se ajustará al monto vigente a la fecha del nacimiento.

ARTICULO 6º - La presentación fuera del término establecido anteriormente o la falta de algún documento ocasionará la pérdida del derecho a este subsidio.

ARTICULO 7º - Para tener derecho a este beneficio y cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, el asociado deberá oblar juntamente con la cuota societaria un adicional cuyo monto será establecido.

ARTICULO 8º - El Consejo Directivo, con asesoramiento de su letrado resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en el presente Reglamento, con ajuste a derecho y de conformidad a lo estatuido.

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F. 1856-.


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