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TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL

FINALIDAD
ARTÍCULO 1º -
Instituyese a partir de la aprobación del presente Reglamento, la constitución de un “Fondo Solidario”, con la finalidad de complementar los beneficios y servicios que brinda la Asociación Mutual de Protección Familiar a sus asociados, y brindar ayuda a aquellos que fueran víctimas de problemas de distinta naturaleza, originados en casos de fuerza mayor, de carácter extraordinario y normalmente no previstos en las prestaciones asistenciales o coberturas ordinarias.

DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2º -
Serán beneficiarios del “fondo solidario” los asociados de la Mutual de Protección Familiar que acrediten, como mínimo, un (1) año de antigüedad como tales y su cónyuge, si es Socio Participante.

DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 3º -
Con el fondo solidario se atenderán los siguientes casos: a) Se concederán subsidios a aquellos afiliados que hayan sido víctimas de siniestros, catástrofes naturales, acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, accidentes y fenómenos de distinta naturaleza, previa comprobación de la situación socio-económica del solicitante, a través de los integrantes de la Comisión Administradora del Fondo que se designen al efecto. b) La provisión de prótesis quirúrgicas u ortopédicas nacionales o los reintegros por tales conceptos cuando su costo haya sido afrontado previamente por el solicitante. En aquellos casos que no existan sustitutos nacionales o cuando las necesidades médicas lo justifiquen podrán ser consideradas las importadas. c) Los gastos originados por afecciones graves, intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no puedan ser atendidos por la obra social del solicitante en virtud de disposiciones reglamentarias. No serán contemplados los casos en que el solicitante decida voluntariamente optar por un tratamiento cuyo costo no cubra su Obra Social, cuando exista otro alternativo a los mismos fines, ni los estudios, prácticas y tratamientos que no sean reconocidos por el Ministerio de Salud y Acción Social y Superintendencia de Salud. d) También se considerarán otros beneficios asistenciales no contemplados en los incisos que anteceden, siempre que las reservas económicas así lo permitan. e) Para la consideración de los beneficios mencionados, deberá contarse con el dictamen de la Comisión de Administración, y la comprobación fehaciente de la situación socio-económica del solicitante. f) Cuando los subsidios sean en cuotas o a plazo, su continuidad estará sujeta a la subsistencia de las condiciones que decidieron su otorgamiento y a las disponibilidades de fondos, quedando facultada la Comisión Administradora a dejar sin efecto el beneficio concedido, previa aprobación del Consejo Directivo, en virtud de cualquier causa que no justifique su concesión.

DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 4º -
Los recursos que conformarán el “fondo solidario” se integrarán de la siguiente manera: a) Por el aporte de la Mutual proveniente de las cuotas sociales y del porcentaje de las utilidades destinado a servicios, de acuerdo a lo establecido en el art. 54 del Estatuto Social. El monto a aportar será fijado por resolución del Consejo Directivo.b) Por los ingresos que se obtengan en concepto de donaciones por dinero o especie, sorteos especiales, rifas, festivales, reuniones sociales, deportivas o de espectáculos y otros producidos. c) Los intereses bancarios que devengarán los depósitos que se dispongan de las cuentas relativas a estos fondos. d) El Consejo Directivo queda facultado para proponer a la Asamblea General de Socios la realización de un aporte voluntario por parte de los asociados, cuyo importe será fijado por Resolución fundada en caso de instrumentación.

ARTICULO 5º - Todo ingreso que responda a los recursos enunciados en el art. 4º será acreditado en la cuenta especial de la siguiente forma: a) El ochenta por ciento (80 %), como mínimo, para el financiamiento de los servicios. b) Hasta un veinte por ciento (20 %), como máximo, para el financiamiento de la estructura que requiera el funcionamiento y administración del “fondo solidario”.-

DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6º -
La administración del “fondo solidario” será ejercida por una Comisión de Administración, que estará integrada por cinco (5) miembros permanentes que serán designados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7º - La Comisión Administradora estará integrada por cinco (5) miembros de los cuales uno (1) será miembro del Consejo Directivo; dos (2) será representantes de la Gerencia Financiera y Operativa de la Mutual; dos (2) serán profesionales del área social de la Mutual.

DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 8º -
La Comisión Administradora se reunirá en forma periódica, según los requerimientos que se efectúen, y tendrá facultades para resolver cada caso de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento, debiendo contar con la aprobación del Presidente, ad referéndum del Consejo Directivo. Cuando las características del caso lo aconsejen, la Comisión podrá requerir el dictamen de un profesional de la medicina.

ARTICULO 9º - La reunión será válida con la presencia mínima de tres de sus integrantes, debiendo contar con la participación de representantes de las tres áreas que la conforman.

ARTICULO 10º - La Comisión contará con el apoyo de los sectores de la Mutual que sean necesarios a los fines del diligenciamiento total de los trámites que deban ser efectuados para considerar los requerimientos, recabar información sobre las distintas problemáticas de los pedidos, analizar sobre el terreno el siniestro denunciado y todo aquello que resulte necesario para un mejor análisis del caso.

ARTICULO 11º - Los gastos que demande lo expresado en el artículo anterior serán sufragados con recursos del “fondo solidario”.

ARTICULO 12º - La Comisión Administradora podrá requerir en forma directa, por intermedio de su área específica, a las distintas filiales de la Mutual, toda información que resulte necesaria para contar con los elementos de juicio que permitan la consideración de los beneficios solicitados, con el objeto de dar mayor agilidad a la tramitación respectiva.- ARTICULO 13º: La contabilidad relativa al “fondo solidario” será ejecutada por el área contable de la Mutual, debiendo efectuar un registro independiente al efecto.

ARTICULO 14º -
Los beneficios que acuerde la Comisión Administradora, con la aprobación del Presidente de la Mutual, se concretarán mediante un acto resolutivo del Consejo Directivo que se agregará al antecedente original. Revistiendo la calidad de servicio unilateral, las prestaciones no generarán para la Mutual obligación vinculante y podrá ser suspendido o postergado en forma parcial o total cuando razones económicas o financieras lo determinen.-ARTÍCULO 15º: Los fondos pertenecientes al “fondo solidario” serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a esos efectos.

ARTICULO 16º - Cuando las circunstancia lo aconsejen el Consejo Directivo de la Mutual podrá disponer la colocación de los fondos en cuentas especiales de ahorro, plazos fijos, fondos de inversión u otros similares, a fin de que con el incremento de los saldos respectivos puedan concretarse mayor cantidad de ayudas a los asociados.

ARTICULO 17º - La Comisión Administradora elevará al Consejo Directivo un informe mensual sobre el movimiento operado en el período.

ARTICULO 18º - Cuando el caudal de capital existente en el “Fondo Solidario” exceda las necesidades del mismo, el Consejo Directivo está facultado para disponer la utilización de dicho capital en la prestación de otros servicios o necesidades de la Entidad, manteniendo la garantía operativa de funcionamiento del fondo.

ARTÍCULO 19º - La Comisión Directiva, con el asesoramiento de los profesionales, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en el presente Reglamento con ajuste a derecho y de conformidad a lo estatuido.

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. N° 11752/01 – MATRÍCULA 1856 C.F.-



ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION FAMILIAR
Matrícula INAES N 1856 C LEGAL
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T. / F. 0054 11 4124 9910
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