FINALIDAD
ARTÍCULO 1º - Instituyese a partir de la
aprobación del presente Reglamento, la constitución
de un “Fondo Solidario”, con la finalidad de complementar
los beneficios y servicios que brinda la Asociación
Mutual de Protección Familiar a sus asociados, y brindar
ayuda a aquellos que fueran víctimas de problemas de
distinta naturaleza, originados en casos de fuerza mayor,
de carácter extraordinario y normalmente no previstos
en las prestaciones asistenciales o coberturas ordinarias.
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2º - Serán beneficiarios
del “fondo solidario” los asociados de la Mutual
de Protección Familiar que acrediten, como mínimo,
un (1) año de antigüedad como tales y su cónyuge,
si es Socio Participante.
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 3º - Con el fondo solidario se
atenderán los siguientes casos: a) Se concederán
subsidios a aquellos afiliados que hayan sido víctimas
de siniestros, catástrofes naturales, acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles, accidentes y fenómenos
de distinta naturaleza, previa comprobación de la situación
socio-económica del solicitante, a través de
los integrantes de la Comisión Administradora del Fondo
que se designen al efecto. b) La provisión de prótesis
quirúrgicas u ortopédicas nacionales o los reintegros
por tales conceptos cuando su costo haya sido afrontado previamente
por el solicitante. En aquellos casos que no existan sustitutos
nacionales o cuando las necesidades médicas lo justifiquen
podrán ser consideradas las importadas. c) Los gastos
originados por afecciones graves, intervenciones quirúrgicas
o tratamientos que no puedan ser atendidos por la obra social
del solicitante en virtud de disposiciones reglamentarias.
No serán contemplados los casos en que el solicitante
decida voluntariamente optar por un tratamiento cuyo costo
no cubra su Obra Social, cuando exista otro alternativo a
los mismos fines, ni los estudios, prácticas y tratamientos
que no sean reconocidos por el Ministerio de Salud y Acción
Social y Superintendencia de Salud. d) También se considerarán
otros beneficios asistenciales no contemplados en los incisos
que anteceden, siempre que las reservas económicas
así lo permitan. e) Para la consideración de
los beneficios mencionados, deberá contarse con el
dictamen de la Comisión de Administración, y
la comprobación fehaciente de la situación socio-económica
del solicitante. f) Cuando los subsidios sean en cuotas o
a plazo, su continuidad estará sujeta a la subsistencia
de las condiciones que decidieron su otorgamiento y a las
disponibilidades de fondos, quedando facultada la Comisión
Administradora a dejar sin efecto el beneficio concedido,
previa aprobación del Consejo Directivo, en virtud
de cualquier causa que no justifique su concesión.
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 4º - Los recursos que conformarán
el “fondo solidario” se integrarán de la
siguiente manera: a) Por el aporte de la Mutual proveniente
de las cuotas sociales y del porcentaje de las utilidades
destinado a servicios, de acuerdo a lo establecido en el art.
54 del Estatuto Social. El monto a aportar será fijado
por resolución del Consejo Directivo.b) Por los ingresos
que se obtengan en concepto de donaciones por dinero o especie,
sorteos especiales, rifas, festivales, reuniones sociales,
deportivas o de espectáculos y otros producidos. c)
Los intereses bancarios que devengarán los depósitos
que se dispongan de las cuentas relativas a estos fondos.
d) El Consejo Directivo queda facultado para proponer a la
Asamblea General de Socios la realización de un aporte
voluntario por parte de los asociados, cuyo importe será
fijado por Resolución fundada en caso de instrumentación.
ARTICULO 5º - Todo
ingreso que responda a los recursos enunciados en el art.
4º será acreditado en la cuenta especial de la
siguiente forma: a) El ochenta por ciento (80 %), como mínimo,
para el financiamiento de los servicios. b) Hasta un veinte
por ciento (20 %), como máximo, para el financiamiento
de la estructura que requiera el funcionamiento y administración
del “fondo solidario”.-
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6º - La administración
del “fondo solidario” será ejercida por
una Comisión de Administración, que estará
integrada por cinco (5) miembros permanentes que serán
designados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7º - La
Comisión Administradora estará integrada por
cinco (5) miembros de los cuales uno (1) será miembro
del Consejo Directivo; dos (2) será representantes
de la Gerencia Financiera y Operativa de la Mutual; dos (2)
serán profesionales del área social de la Mutual.
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 8º - La Comisión Administradora
se reunirá en forma periódica, según
los requerimientos que se efectúen, y tendrá
facultades para resolver cada caso de acuerdo a lo previsto
en el presente reglamento, debiendo contar con la aprobación
del Presidente, ad referéndum del Consejo Directivo.
Cuando las características del caso lo aconsejen, la
Comisión podrá requerir el dictamen de un profesional
de la medicina.
ARTICULO 9º - La reunión
será válida con la presencia mínima de
tres de sus integrantes, debiendo contar con la participación
de representantes de las tres áreas que la conforman.
ARTICULO 10º - La
Comisión contará con el apoyo de los sectores
de la Mutual que sean necesarios a los fines del diligenciamiento
total de los trámites que deban ser efectuados para
considerar los requerimientos, recabar información
sobre las distintas problemáticas de los pedidos, analizar
sobre el terreno el siniestro denunciado y todo aquello que
resulte necesario para un mejor análisis del caso.
ARTICULO 11º - Los
gastos que demande lo expresado en el artículo anterior
serán sufragados con recursos del “fondo solidario”.
ARTICULO 12º - La
Comisión Administradora podrá requerir en forma
directa, por intermedio de su área específica,
a las distintas filiales de la Mutual, toda información
que resulte necesaria para contar con los elementos de juicio
que permitan la consideración de los beneficios solicitados,
con el objeto de dar mayor agilidad a la tramitación
respectiva.- ARTICULO 13º: La contabilidad relativa al
“fondo solidario” será ejecutada por el
área contable de la Mutual, debiendo efectuar un registro
independiente al efecto.
ARTICULO 14º - Los beneficios que acuerde la Comisión
Administradora, con la aprobación del Presidente de
la Mutual, se concretarán mediante un acto resolutivo
del Consejo Directivo que se agregará al antecedente
original. Revistiendo la calidad de servicio unilateral, las
prestaciones no generarán para la Mutual obligación
vinculante y podrá ser suspendido o postergado en forma
parcial o total cuando razones económicas o financieras
lo determinen.-ARTÍCULO 15º: Los fondos pertenecientes
al “fondo solidario” serán depositados
en una cuenta bancaria que se abrirá a esos efectos.
ARTICULO 16º - Cuando
las circunstancia lo aconsejen el Consejo Directivo de la
Mutual podrá disponer la colocación de los fondos
en cuentas especiales de ahorro, plazos fijos, fondos de inversión
u otros similares, a fin de que con el incremento de los saldos
respectivos puedan concretarse mayor cantidad de ayudas a
los asociados.
ARTICULO 17º - La
Comisión Administradora elevará al Consejo Directivo
un informe mensual sobre el movimiento operado en el período.
ARTICULO 18º - Cuando
el caudal de capital existente en el “Fondo Solidario”
exceda las necesidades del mismo, el Consejo Directivo está
facultado para disponer la utilización de dicho capital
en la prestación de otros servicios o necesidades de
la Entidad, manteniendo la garantía operativa de funcionamiento
del fondo.
ARTÍCULO 19º - La
Comisión Directiva, con el asesoramiento de los profesionales,
resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en
el presente Reglamento con ajuste a derecho y de conformidad
a lo estatuido.
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. N° 11752/01 – MATRÍCULA
1856 C.F.-
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