Asistencia médica y Farmacéutica

Servicio de Ortopedia

Subsidio por discapacidad

Biblioteca Social

Gestión de Préstamos

Subsidio por Fallecimiento

Subsidio por Escolaridad Primaria

Subsidio por Casamiento

Subsidio por nacimiento

Fondo solidario

Préstamos brindados a través de terceras entidades

Becas universitarias y terciarias

Becas para estudios secundarios

Programa Padrino Solidario
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE
ARTICULO PRIMERO: Los préstamos que la Asociación brinde a sus asociados a través de entidades financieras, cooperativas de créditos o mutuales que presten el servicio de ayuda económica mutual tendrán como destino: a) Solventar gastos ocasionados por enfermedades, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipos ortopédicos o de otra naturaleza, y, en general, todo lo relacionado con la salud del asociado, su cónyuge, hijos, nietos y/o familiares a su cargo; b) Adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge, hijos, nietos y/o familiares a su cargo; c) Abonar viajes de estudio, de turismo y de prácticas deportivas; d) Adquirir bienes muebles, automotores, y otros rodados de uso personal del asociado y de su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital de trabajo; e) Adquirir vivienda propia, efectuar ampliaciones y/o mejoras en la misma y solventar los gastos de la adquisición; f) Efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, impuestos, tasas o contribuciones, servicios de gas, luz, teléfono, agua potable y cualquier otro impuesto o tasa referida a servicios públicos; g) Solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas; h) Solventar gastos por otras necesidades que a juicio de las autoridades de la Asociación sean producto de infortunio, o sirvan para la elevación social y cultural del asociado, su núcleo familiar y/o persona a su cargo.

ARTICULO SEGUNDO:
Queda prohibido que los préstamos otorgados a través de terceras entidades sean destinados para: a) Comprar y/o vender oro, divisas o cualquier otro producto, derivado o instrumento financiero con fines especulativos; b) La Asociación no podrá otorgar avales, fianzas y/o garantías de cualquier naturaleza.

ARTICULO TERCERO: Para la prestación del servicio establecido en el presente reglamento, la Asociación celebrará los respectivos convenios con cooperativas de créditos, mutuales que presten el servicio de ayuda económica mutual y/o entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina. Dichos convenios fijarán las condiciones de gestión, operatoria y otorgamiento de los préstamos, las que deberán encuadrar dentro de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 970/01 del INAES.

ARTICULO CUARTO: El Consejo Directivo o las personas que éste designe son los únicos facultados para resolver las solicitudes de préstamo, las que posteriormente serán resueltas por la entidad otorgante. Por tesorería se procederá a informar mensualmente –en reunión de Consejo Directivo- cantidad de préstamos otorgados a través de terceras entidades e importe total.

ARTICULO QUINTO: Previo a gestionar la obtención del préstamo ante la entidad otorgante, el Consejo Directivo exigirá la documentación correspondiente, como así los avales, de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios celebrados con terceras entidades.

ARTICULO SEXTO: Del monto total del préstamo otorgado por terceras entidades, la Asociación descontarán los gastos administrativos que correspondan.

ARTICULO SEPTIMO: La Asociación constituirá un fondo de garantía común, que será conformado con el 2% del monto nominal de los préstamos otorgados a los asociados a través de terceras entidades. En la respectiva liquidación deberá dejarse constancia detallada de los descuentos que se practiquen.

ARTICULO OCTAVO: Los asociados de la Mutual podrán –a partir de la fecha de ingreso- solicitar los préstamos que otorga la Asociación a través de terceras entidades, comprometiéndose a presentar la documentación que se le exija.

ARTICULO NOVENO: Todo préstamo deberá contribuir al fondo de garantía común, por tanto, se establece que al fallecer el asociado, automáticamente queda cancelado el préstamo que le haya sido otorgado por terceras entidades. A tal efecto, se otorga a los familiares un plazo de ciento veinte (120) días para adjuntar la respectiva partida de defunción. Asimismo, el fondo mencionado atenderá también los pagos incobrables, siempre y cuando se justifique la imposibilidad de efectivizar la deuda.

ARTICULO DECIMO: El solicitante del préstamo, deberá autorizar a la Mutual a que se le descuente a su sueldo o haber, las cuotas correspondientes al pago del préstamo otorgado.
ARTICULO UNDÉCIMO: Las solicitudes de préstamo que suscriban los asociados se confeccionará de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 970/01 del INAES. Dicha solicitud deberá ser suscripta en la sede o filial de la Asociación.

ARTICULO DUODÉCIMO: Salvo los caso de refinanciación, los asociados sólo podrán tener acceso a los préstamos a que se refiere el presente reglamento, cuando se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Asociación.

ARTICULO DECIMOTERCERO: A los efectos de facilitar el control de este servicio la Asociación Mutual se compromete a lo siguiente: a) Llevar el movimiento de los préstamos otorgados a los asociados a través de terceras entidades, en forma analítica e independiente de los otros servicios. b) Remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a los fines de poner en su conocimiento, copia de los convenios que se celebren con entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales que presten el servicio de ayuda económica mutual, suscripta por el Presidente y Secretario, en las forma y plazo establecido en la Resolución Nº 970/01 del INAES.

ARTICULO DECIMOCUARTO: El Consejo Directivo, con asesoramiento de sus letrados, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en el presente reglamento, con ajuste a derecho y de conformidad a lo estatuído.


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