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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DE |
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ARTICULO PRIMERO: Los préstamos
que la Asociación brinde a sus asociados a través
de entidades financieras, cooperativas de créditos o
mutuales que presten el servicio de ayuda económica mutual
tendrán como destino: a) Solventar gastos ocasionados
por enfermedades, medicamentos, intervenciones quirúrgicas,
prótesis dental, equipos ortopédicos o de otra
naturaleza, y, en general, todo lo relacionado con la salud
del asociado, su cónyuge, hijos, nietos y/o familiares
a su cargo; b) Adquirir elementos de estudio, pagar derechos,
aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con
la educación del asociado, su cónyuge, hijos,
nietos y/o familiares a su cargo; c) Abonar viajes de estudio,
de turismo y de prácticas deportivas; d) Adquirir bienes
muebles, automotores, y otros rodados de uso personal del asociado
y de su núcleo familiar o que tenga como destino la formación
de un capital de trabajo; e) Adquirir vivienda propia, efectuar
ampliaciones y/o mejoras en la misma y solventar los gastos
de la adquisición; f) Efectuar pagos en concepto de pavimento,
servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución
de veredas, tapiales, impuestos, tasas o contribuciones, servicios
de gas, luz, teléfono, agua potable y cualquier otro
impuesto o tasa referida a servicios públicos; g) Solventar
gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas; h) Solventar
gastos por otras necesidades que a juicio de las autoridades
de la Asociación sean producto de infortunio, o sirvan
para la elevación social y cultural del asociado, su
núcleo familiar y/o persona a su cargo.
ARTICULO SEGUNDO: Queda prohibido que los préstamos
otorgados a través de terceras entidades sean destinados
para: a) Comprar y/o vender oro, divisas o cualquier otro producto,
derivado o instrumento financiero con fines especulativos; b)
La Asociación no podrá otorgar avales, fianzas
y/o garantías de cualquier naturaleza. ARTICULO
TERCERO: Para la prestación del servicio establecido
en el presente reglamento, la Asociación celebrará
los respectivos convenios con cooperativas de créditos,
mutuales que presten el servicio de ayuda económica mutual
y/o entidades financieras reguladas por el Banco Central de
la República Argentina. Dichos convenios fijarán
las condiciones de gestión, operatoria y otorgamiento
de los préstamos, las que deberán encuadrar dentro
de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº
970/01 del INAES. ARTICULO
CUARTO: El Consejo Directivo o las personas que éste
designe son los únicos facultados para resolver las solicitudes
de préstamo, las que posteriormente serán resueltas
por la entidad otorgante. Por tesorería se procederá
a informar mensualmente –en reunión de Consejo
Directivo- cantidad de préstamos otorgados a través
de terceras entidades e importe total. ARTICULO
QUINTO: Previo a gestionar la obtención del préstamo
ante la entidad otorgante, el Consejo Directivo exigirá
la documentación correspondiente, como así los
avales, de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios
celebrados con terceras entidades. ARTICULO
SEXTO: Del monto total del préstamo otorgado por
terceras entidades, la Asociación descontarán
los gastos administrativos que correspondan. ARTICULO
SEPTIMO: La Asociación constituirá un fondo
de garantía común, que será conformado
con el 2% del monto nominal de los préstamos otorgados
a los asociados a través de terceras entidades. En la
respectiva liquidación deberá dejarse constancia
detallada de los descuentos que se practiquen. ARTICULO
OCTAVO: Los asociados de la Mutual podrán –a
partir de la fecha de ingreso- solicitar los préstamos
que otorga la Asociación a través de terceras
entidades, comprometiéndose a presentar la documentación
que se le exija. ARTICULO
NOVENO: Todo préstamo deberá contribuir
al fondo de garantía común, por tanto, se establece
que al fallecer el asociado, automáticamente queda cancelado
el préstamo que le haya sido otorgado por terceras entidades.
A tal efecto, se otorga a los familiares un plazo de ciento
veinte (120) días para adjuntar la respectiva partida
de defunción. Asimismo, el fondo mencionado atenderá
también los pagos incobrables, siempre y cuando se justifique
la imposibilidad de efectivizar la deuda. ARTICULO
DECIMO: El solicitante del préstamo, deberá
autorizar a la Mutual a que se le descuente a su sueldo o haber,
las cuotas correspondientes al pago del préstamo otorgado.
ARTICULO UNDÉCIMO: Las solicitudes de préstamo
que suscriban los asociados se confeccionará de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Nº 970/01 del
INAES. Dicha solicitud deberá ser suscripta en la sede
o filial de la Asociación. ARTICULO
DUODÉCIMO: Salvo los caso de refinanciación,
los asociados sólo podrán tener acceso a los préstamos
a que se refiere el presente reglamento, cuando se encuentren
al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas
para con la Asociación. ARTICULO
DECIMOTERCERO: A los efectos de facilitar el control
de este servicio la Asociación Mutual se compromete a
lo siguiente: a) Llevar el movimiento de los préstamos
otorgados a los asociados a través de terceras entidades,
en forma analítica e independiente de los otros servicios.
b) Remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social, a los fines de poner en su conocimiento, copia de los
convenios que se celebren con entidades financieras, cooperativas
de crédito o mutuales que presten el servicio de ayuda
económica mutual, suscripta por el Presidente y Secretario,
en las forma y plazo establecido en la Resolución Nº
970/01 del INAES. ARTICULO
DECIMOCUARTO: El Consejo Directivo, con asesoramiento
de sus letrados, resolverá todo aspecto opinable o no
contemplado en el presente reglamento, con ajuste a derecho
y de conformidad a lo estatuído. |
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