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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DE |
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ARTICULO 1º - Se establece
la vigencia de tres (3) becas para cursar estudios universitarios
o terciarios, no inferior a tres (3) años de duración,
en Establecimientos Nacionales, Provinciales o Privados, que
otorguen títulos habilitantes, debidamente reconocidos
por la autoridad competente. El número de becas podrá
ser ampliado o reducido de acuerdo a lo que el Consejo Directivo
determine. ARTICULO 2º
- Las becas serán acordadas a favor de asociados
de la Mutual, con más de dos (2) años de antigüedad,
su cónyuge, hijos, hijos adoptivos y/o hijos del cónyuge
legítimo que cumplan con los extremos exigidos por la
presente reglamentación. Ningún asociado tendrá
derecho al usufructo de más de una beca simultáneamente,
asimismo finalizado el beneficio, tendrán que transcurrir
cinco (5) años para optar nuevamente. ARTICULO
3º - Las becas consistirán en un estipendio
mensual e inicial de Pesos Setenta ($ 70.-) y se abonarán
del día diez (10) al quince (15) de cada mes, durante
el período lectivo de cada año. Ese monto queda
sujeto a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo
Directivo determine. ARTICULO
4º - Todos los años durante el mes de diciembre
se efectuarán notificaciones y publicaciones, convocando
a los interesados en las becas y haciendo saber que las inscripciones
se podrán efectuar hasta el último día
hábil del mes de febrero del año siguiente. Asimismo,
en los medios indicados precedentemente se insertará
el monto del estipendio que fijó el Consejo Directivo
para el beneficio de que se trata. En el transcurso del mes
de marzo se discernirá la adjudicación y se notificará
a los beneficiarios. ARTICULO
5º - El tribunal para el otorgamiento de las becas
será constituido por: el Presidente, el Vicepresidente,
el Asesor Legal y el Contador de la Asociación, más
un (1) vocal que designe el Consejo Directivo. Este tribunal
podrá constituirse con más integrantes por resolución
del Consejo Directivo de la Institución. ARTICULO
6º - El tribunal otorgará las becas en base
a las siguientes pautas, cuya manifestación por parte
del asociado tendrá carácter de declaración
jurada: 1) Antecedentes que acrediten que el asociado completó
los estudios secundarios.- 2) Estudios complementarios efectuados,
trabajos realizados, premios recibidos (se calificará
con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos de acuerdo con su número
e importancia).- 3) Condiciones económicas del aspirante
y su núcleo familiar. Se tendrá en cuenta los
ingresos del núcleo familiar (se calificará con
uno (1), dos (2) o tres (3) puntos).- 4) Distancia de su residencia
habitual y el lugar donde debe cursar los estudios (se calificará
con dos (2) puntos, al aspirante que resida a más de
setenta (70) kilómetros del lugar de estudio).- 5) Edad
y demás circunstancias personales y/o familiares, altura
de la carrera y utilidad de la misma. Condiciones de impedimentos
físicos, etc. (se calificará con uno (1), dos
(2) o tres (3) puntos).- 6) Características y tipo de
la carrera elegida (se calificará con uno (1), dos (2)
o tres (3) puntos). Este punto se considerará solamente
cuando exista paridad en los puntajes.- 7) Ser asociado directo
(se calificará dos dos (2) puntos cuando el solicitante
sea el asociado directo de la institución).- 8) Antigüedad
como asociado (se calificará con cero diez (0.10) por
cada año de antigüedad que registre el peticionante
como asociado de la Mutual. Con el resultado se establecerá
un orden de méritos provisorio que el Tribunal evaluará
en forma definitiva. Es indispensable que la presentación
de estos antecedentes, se realicen siguiendo el orden de prelación
de este artículo. ARTICULO
7º - En caso de igualdad de condiciones entre dos
(2) o más aspirantes, el Tribunal podrá efectuar
una entrevista personal y calificarla, lo que será considerado
elemento dirimente. ARTICULO
8º - El resultado de la selección que otorgue
la beca, será fundado y será sometido a consideración
del Consejo Directivo, quien resolverá en definitiva
la adjudicación del beneficio. ARTICULO
9º - Para mantener la beca, el beneficiario deberá
acreditar anualmente que es considerado alumno regular de su
respectiva carrera, sin repetición de año y que
ha rendido el número de materias suficientes como para
indicar un desenvolvimiento normal de sus estudios, debiendo
remitir trimestralmente el respectivo comprobante que acredite
las materias rendidas. Todo ello, deberá ser avalado
mediante certificado emanado de la autoridad académica
correspondiente. ARTICULO
10º - La pérdida del año lectivo,
salvo por causa de enfermedad, viaje de estudios, servicio militar
obligatorio u otro impedimento debidamente justificado, será
causal del cese del beneficio becario. Queda entendido, que
la Asociación requerirá la documentación
que estime corresponder para justificar las indicadas excepciones.
ARTICULO 11º -
El becario que abandone sus estudios o que incurra en alguno
de los impedimentos mencionados en los artículos anteriores
o en incapacidad o ineptitud, tendrá la obligación
de comunicarlo dentro de los treinta (30) días de sobrevenido
el impedimento; de no hacerlo se hará pasible de las
medidas disciplinarias que establece el Estatuto. ARTICULO
12º - Para tener derecho a este beneficio y cuando
la Comisión Directiva lo considere necesario, el asociado
deberá oblar juntamente con la cuota societaria un adicional
cuyo monto será establecido. ARTICULO
13º - El Consejo Directivo, con el asesoramiento
de su letrado, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado
en el presente Reglamento con ajuste a derecho y de conformidad
a lo estatuido.-
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-. |
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