Asistencia médica y Farmacéutica

Servicio de Ortopedia

Subsidio por discapacidad

Biblioteca Social

Gestión de Préstamos

Subsidio por Fallecimiento

Subsidio por Escolaridad Primaria

Subsidio por Casamiento

Subsidio por nacimiento

Fondo solidario

Préstamos brindados a través de terceras entidades

Becas universitarias y terciarias

Becas para estudios secundarios

Programa Padrino Solidario
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE
ARTICULO 1º - Se establece la vigencia de tres (3) becas para cursar estudios universitarios o terciarios, no inferior a tres (3) años de duración, en Establecimientos Nacionales, Provinciales o Privados, que otorguen títulos habilitantes, debidamente reconocidos por la autoridad competente. El número de becas podrá ser ampliado o reducido de acuerdo a lo que el Consejo Directivo determine.

ARTICULO 2º - Las becas serán acordadas a favor de asociados de la Mutual, con más de dos (2) años de antigüedad, su cónyuge, hijos, hijos adoptivos y/o hijos del cónyuge legítimo que cumplan con los extremos exigidos por la presente reglamentación. Ningún asociado tendrá derecho al usufructo de más de una beca simultáneamente, asimismo finalizado el beneficio, tendrán que transcurrir cinco (5) años para optar nuevamente.

ARTICULO 3º - Las becas consistirán en un estipendio mensual e inicial de Pesos Setenta ($ 70.-) y se abonarán del día diez (10) al quince (15) de cada mes, durante el período lectivo de cada año. Ese monto queda sujeto a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo Directivo determine.

ARTICULO 4º - Todos los años durante el mes de diciembre se efectuarán notificaciones y publicaciones, convocando a los interesados en las becas y haciendo saber que las inscripciones se podrán efectuar hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Asimismo, en los medios indicados precedentemente se insertará el monto del estipendio que fijó el Consejo Directivo para el beneficio de que se trata. En el transcurso del mes de marzo se discernirá la adjudicación y se notificará a los beneficiarios.

ARTICULO 5º - El tribunal para el otorgamiento de las becas será constituido por: el Presidente, el Vicepresidente, el Asesor Legal y el Contador de la Asociación, más un (1) vocal que designe el Consejo Directivo. Este tribunal podrá constituirse con más integrantes por resolución del Consejo Directivo de la Institución.

ARTICULO 6º - El tribunal otorgará las becas en base a las siguientes pautas, cuya manifestación por parte del asociado tendrá carácter de declaración jurada: 1) Antecedentes que acrediten que el asociado completó los estudios secundarios.- 2) Estudios complementarios efectuados, trabajos realizados, premios recibidos (se calificará con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos de acuerdo con su número e importancia).- 3) Condiciones económicas del aspirante y su núcleo familiar. Se tendrá en cuenta los ingresos del núcleo familiar (se calificará con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos).- 4) Distancia de su residencia habitual y el lugar donde debe cursar los estudios (se calificará con dos (2) puntos, al aspirante que resida a más de setenta (70) kilómetros del lugar de estudio).- 5) Edad y demás circunstancias personales y/o familiares, altura de la carrera y utilidad de la misma. Condiciones de impedimentos físicos, etc. (se calificará con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos).- 6) Características y tipo de la carrera elegida (se calificará con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos). Este punto se considerará solamente cuando exista paridad en los puntajes.- 7) Ser asociado directo (se calificará dos dos (2) puntos cuando el solicitante sea el asociado directo de la institución).- 8) Antigüedad como asociado (se calificará con cero diez (0.10) por cada año de antigüedad que registre el peticionante como asociado de la Mutual. Con el resultado se establecerá un orden de méritos provisorio que el Tribunal evaluará en forma definitiva. Es indispensable que la presentación de estos antecedentes, se realicen siguiendo el orden de prelación de este artículo.

ARTICULO 7º - En caso de igualdad de condiciones entre dos (2) o más aspirantes, el Tribunal podrá efectuar una entrevista personal y calificarla, lo que será considerado elemento dirimente.

ARTICULO 8º - El resultado de la selección que otorgue la beca, será fundado y será sometido a consideración del Consejo Directivo, quien resolverá en definitiva la adjudicación del beneficio.

ARTICULO 9º - Para mantener la beca, el beneficiario deberá acreditar anualmente que es considerado alumno regular de su respectiva carrera, sin repetición de año y que ha rendido el número de materias suficientes como para indicar un desenvolvimiento normal de sus estudios, debiendo remitir trimestralmente el respectivo comprobante que acredite las materias rendidas. Todo ello, deberá ser avalado mediante certificado emanado de la autoridad académica correspondiente.

ARTICULO 10º - La pérdida del año lectivo, salvo por causa de enfermedad, viaje de estudios, servicio militar obligatorio u otro impedimento debidamente justificado, será causal del cese del beneficio becario. Queda entendido, que la Asociación requerirá la documentación que estime corresponder para justificar las indicadas excepciones.

ARTICULO 11º - El becario que abandone sus estudios o que incurra en alguno de los impedimentos mencionados en los artículos anteriores o en incapacidad o ineptitud, tendrá la obligación de comunicarlo dentro de los treinta (30) días de sobrevenido el impedimento; de no hacerlo se hará pasible de las medidas disciplinarias que establece el Estatuto.

ARTICULO 12º - Para tener derecho a este beneficio y cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, el asociado deberá oblar juntamente con la cuota societaria un adicional cuyo monto será establecido.

ARTICULO 13º - El Consejo Directivo, con el asesoramiento de su letrado, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en el presente Reglamento con ajuste a derecho y de conformidad a lo estatuido.-

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F. 1856-.


ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION FAMILIAR
Matrícula INAES N 1856 C LEGAL
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1379/83
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
T. / F. 0054 11 4124 9910
contacto: info@ampf.org.ar
Copyright 2006
AMPF INFOSITE