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TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE
ARTICULO 1º - Institúyese a partir del inicio del período lectivo posterior a la aprobación de este Reglamento, la cantidad de diez (10) becas anuales para cursar estudios de nivel secundario en establecimientos nacionales, provinciales municipales o privados, que otorguen títulos habilitantes debidamente reconocidos por autoridad competente. El número de becas podrá ser ampliado o reducido de acuerdo a lo que el Consejo Directivo determine.

ARTICULO 2º - Las becas serán discernidas mediante resolución fundada del Consejo Directivo de la Mutual a favor de asociados con más de un (1) año de antigüedad , su cónyuge, hijos, hijos adoptivos por resolución judicial y/o hijos del cónyuge legítimos que cumplan con los extremos exigidos en la presente reglamentación. Ningún asociado tendrá derecho al usufructo de más de una beca simultáneamente, asimismo, finalizado el beneficio, tendrán que transcurrir cinco (5) años para postularse nuevamente.

ARTICULO 3º - Las becas consistirán en un estipendio mensual e inicial de Pesos Treinta y Cinco ($ 35.-) y se abonarán del día diez (10) al quince (15) de cada mes, durante el período lectivo de cada año. Ese monto queda sujeto a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo Directivo determine.

ARTICULO 4º - Todos los años durante el mes de diciembre, se efectuarán notificaciones y publicaciones, convocando a los interesados en las becas y haciendo saber que las inscripciones se podrán efectuar hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Asimismo, en los medios indicados precedentemente se insertará el monto del estipendio que fijó el Consejo Directivo para el beneficio de que se trate. En el transcurso del mes de marzo se discernirá la adjudicación y se notificará a los beneficiarios.

ARTICULO 5º - El Tribunal encargado de dictaminar respecto al orden de mérito de los postulantes a las becas, será constituido por: el Presidente, el Vicepresidente, un Vocal que designe el Consejo Directivo, el Asesor Legal y el Contador de la Asociación. Este Tribunal podrá constituirse con más integrantes por resolución del Consejo Directivo de la Entidad.

ARTICULO 6º - El Tribunal se expedirá en el respectivo orden de méritos, en base a las siguientes pautas, cuya manifestación por parte del asociado tendrá carácter de declaración jurada: a) Condiciones económicas del aspirante y su núcleo familiar. Se tendrá en cuenta los ingresos del núcleo familiar (se calificará con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos. b) Distancia de su residencia habitual al lugar donde debe cursar sus estudios (se calificará con dos (2) puntos al aspirante que resida a más de setenta (70) kilómetros del lugar de estudio). c) Circunstancias personales o familiares, nivel alcanzado en sus estudios, condiciones de impedimentos físicos, menciones especiales. (se calificará con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos. d) cantidad de hijos que concurren a establecimientos escolares primarios y secundarios (se calificará: un (1) hijo, un (1) punto; dos (2) hijos, dos (2) puntos; tres (3) hijos o más con tres (3) puntos). e) Ser asociado directo se calificará con dos (2) puntos cuando el postulante sea asociado directo de la Institución. f) Antigüedad como asociado (se calificará con cero diez (0.10) por cada año de antigüedad que registre el peticionante como asociado de la Mutual. Con el resultado se establecerá un orden de méritos provisorio que el Tribunal evaluará en forma definitiva.- Es indispensable que la presentación de estos antecedentes, se realicen siguiendo el orden de prelación de este artículo.

ARTICULO 7º - En caso de igualdad de condiciones entre dos (2) o más aspirantes, el Tribunal podrá efectuar una entrevista personal y calificarla lo que será considerado elemento dirimente.

ARTICULO 8º - El resultado de la selección que otorgue la beca, será fundado y será sometido a consideración del Consejo Directivo, quien resolverá en definitiva la adjudicación del beneficio.

ARTICULO 9º - Para mantener la beca, el beneficiario deberá acreditar anualmente que es considerado como alumno regular de su respectiva carrera, sin repetición de año y que ha rendido el número de materias suficientes como para indicar un desenvolvimiento normal de sus estudios, debiendo remitir trimestralmente el respectivo comprobante que acrediten las materias rendidas. Todo ello deberá ser avalado mediante certificado emanado de la autoridad académica correspondiente.

ARTICULO 10º - La pérdida del año lectivo, salvo de causa por enfermedad, viajes de estudios, servicio militar obligatorio u otro impedimento debidamente justificado, será causal del cese del beneficio becario. Queda entendido, que la Asociación requerirá la documentación que estime corresponder para justificar las indicadas excepciones.

ARTICULO 11º - El becario que abandone sus estudios o que incurra en alguno de los impedimentos mencionados en los artículos anteriores o en incapacidad o ineptitud, tendrá la obligación de comunicarlo dentro de los treinta (30) días de sobrevenido el impedimento; de no hacerlo se hará pasible de las medidas disciplinarias que establece el Estatuto.

ARTICULO 12º - Para tener derecho a este beneficio y cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, el asociado deberá oblar juntamente con la cuota societaria un adicional cuyo monto será establecido.

ARTICULO 13º - El Consejo Directivo, con el asesoramiento de su letrado, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado en el presente Reglamento con ajuste a derecho y de conformidad a lo estatuido.

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F. 1856-.


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