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| TESTIMONIO
DEL REGLAMENTO DE |
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ARTICULO 1º - Institúyese
a partir del inicio del período lectivo posterior a la
aprobación de este Reglamento, la cantidad de diez (10)
becas anuales para cursar estudios de nivel secundario en establecimientos
nacionales, provinciales municipales o privados, que otorguen
títulos habilitantes debidamente reconocidos por autoridad
competente. El número de becas podrá ser ampliado
o reducido de acuerdo a lo que el Consejo Directivo determine.
ARTICULO 2º - Las
becas serán discernidas mediante resolución fundada
del Consejo Directivo de la Mutual a favor de asociados con
más de un (1) año de antigüedad , su cónyuge,
hijos, hijos adoptivos por resolución judicial y/o hijos
del cónyuge legítimos que cumplan con los extremos
exigidos en la presente reglamentación. Ningún
asociado tendrá derecho al usufructo de más de
una beca simultáneamente, asimismo, finalizado el beneficio,
tendrán que transcurrir cinco (5) años para postularse
nuevamente. ARTICULO 3º
- Las becas consistirán en un estipendio mensual
e inicial de Pesos Treinta y Cinco ($ 35.-) y se abonarán
del día diez (10) al quince (15) de cada mes, durante
el período lectivo de cada año. Ese monto queda
sujeto a las modificaciones o actualizaciones que el Consejo
Directivo determine. ARTICULO
4º - Todos los años durante el mes de diciembre,
se efectuarán notificaciones y publicaciones, convocando
a los interesados en las becas y haciendo saber que las inscripciones
se podrán efectuar hasta el último día
hábil del mes de febrero del año siguiente. Asimismo,
en los medios indicados precedentemente se insertará
el monto del estipendio que fijó el Consejo Directivo
para el beneficio de que se trate. En el transcurso del mes
de marzo se discernirá la adjudicación y se notificará
a los beneficiarios. ARTICULO
5º - El Tribunal encargado de dictaminar respecto
al orden de mérito de los postulantes a las becas, será
constituido por: el Presidente, el Vicepresidente, un Vocal
que designe el Consejo Directivo, el Asesor Legal y el Contador
de la Asociación. Este Tribunal podrá constituirse
con más integrantes por resolución del Consejo
Directivo de la Entidad. ARTICULO
6º - El Tribunal se expedirá en el respectivo
orden de méritos, en base a las siguientes pautas, cuya
manifestación por parte del asociado tendrá carácter
de declaración jurada: a) Condiciones económicas
del aspirante y su núcleo familiar. Se tendrá
en cuenta los ingresos del núcleo familiar (se calificará
con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos. b) Distancia de su residencia
habitual al lugar donde debe cursar sus estudios (se calificará
con dos (2) puntos al aspirante que resida a más de setenta
(70) kilómetros del lugar de estudio). c) Circunstancias
personales o familiares, nivel alcanzado en sus estudios, condiciones
de impedimentos físicos, menciones especiales. (se calificará
con uno (1), dos (2) o tres (3) puntos. d) cantidad de hijos
que concurren a establecimientos escolares primarios y secundarios
(se calificará: un (1) hijo, un (1) punto; dos (2) hijos,
dos (2) puntos; tres (3) hijos o más con tres (3) puntos).
e) Ser asociado directo se calificará con dos (2) puntos
cuando el postulante sea asociado directo de la Institución.
f) Antigüedad como asociado (se calificará con cero
diez (0.10) por cada año de antigüedad que registre
el peticionante como asociado de la Mutual. Con el resultado
se establecerá un orden de méritos provisorio
que el Tribunal evaluará en forma definitiva.- Es indispensable
que la presentación de estos antecedentes, se realicen
siguiendo el orden de prelación de este artículo.
ARTICULO 7º - En
caso de igualdad de condiciones entre dos (2) o más aspirantes,
el Tribunal podrá efectuar una entrevista personal y
calificarla lo que será considerado elemento dirimente.
ARTICULO 8º - El
resultado de la selección que otorgue la beca, será
fundado y será sometido a consideración del Consejo
Directivo, quien resolverá en definitiva la adjudicación
del beneficio. ARTICULO
9º - Para mantener la beca, el beneficiario deberá
acreditar anualmente que es considerado como alumno regular
de su respectiva carrera, sin repetición de año
y que ha rendido el número de materias suficientes como
para indicar un desenvolvimiento normal de sus estudios, debiendo
remitir trimestralmente el respectivo comprobante que acrediten
las materias rendidas. Todo ello deberá ser avalado mediante
certificado emanado de la autoridad académica correspondiente.
ARTICULO 10º -
La pérdida del año lectivo, salvo de causa por
enfermedad, viajes de estudios, servicio militar obligatorio
u otro impedimento debidamente justificado, será causal
del cese del beneficio becario. Queda entendido, que la Asociación
requerirá la documentación que estime corresponder
para justificar las indicadas excepciones. ARTICULO
11º - El becario que abandone sus estudios o que
incurra en alguno de los impedimentos mencionados en los artículos
anteriores o en incapacidad o ineptitud, tendrá la obligación
de comunicarlo dentro de los treinta (30) días de sobrevenido
el impedimento; de no hacerlo se hará pasible de las
medidas disciplinarias que establece el Estatuto. ARTICULO
12º - Para tener derecho a este beneficio y cuando
el Consejo Directivo lo considere necesario, el asociado deberá
oblar juntamente con la cuota societaria un adicional cuyo monto
será establecido. ARTICULO
13º - El Consejo Directivo, con el asesoramiento
de su letrado, resolverá todo aspecto opinable o no contemplado
en el presente Reglamento con ajuste a derecho y de conformidad
a lo estatuido.
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA PRESENTE COPIA ES EXPRESIÓN
FIEL DEL APROBADO EN EXPTE. Nº 629/02 –MAT. C.F.
1856-. |
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