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Préstamos brindados a través de terceras entidades

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Programa Padrino Solidario
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
1) GENERALIDADES:

a) Es requisito indispensable para participar en el Programa Padrino Solidario (PPS), ser socio a la Asociación Mutual de Protección Familiar (AMPF) ó de la Asociación Mutual del Personal de Comunicaciones (AMPC).

b) Las personas intervinientes en esta promoción, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases y Condiciones, las que se interpretan conocidas por los participantes, copia de las cuales podrá solicitarse en la Sede Central y en las Delegaciones de la AMPF y AMPC. Asimismo aceptan las decisiones que adopte las Asociaciones sobre cualquier cuestión no prevista en el Reglamento.

c) El programa rige desde el 2 de Enero de 2003. La AMPF y la AMPC podrán, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, y sin derecho a efectuar reclamo alguno por los socios, suspender o terminar el PPS, notificando dicha decisión con un mínimo de treinta (30) días de anticipación. Durante dicho plazo los participantes podrán canjear sus puntos por premios.

d) La AMPF y la AMPC a través del Periódico El Correo Solidario, informará a los asociados sobre los puntajes de cada uno, y cualquier reclamo sobre los mismos, deberá ser notificado a las Asociaciones dentro de los treinta (30) días corridos desde su publicación.

e) Los ganadores de premios y/o promociones y sorteos, autorizan expresamente a los organizadores de la misma a difundir sus nombres, datos personales e imágenes por los medios y en la forma que consideren convenientes, con fines publicitarios y/o promociones, sin derecho a compensación alguna.

f) No podrán participar los miembros de Comisión Directiva, empleados, colaboradores, o aquellas personas que se encuentren vinculadas con el funcionamiento de la AMPF y la AMPC, así como tampoco sus familiares parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado.

g) El participante perderá su calidad de tal, en los siguientes casos:
- Cuando lo solicite mediante notificación fehaciente dirigida a la AMPF ó a la AMPC.
- Cuando incumpliera cualquiera de los términos y condiciones del presente Reglamento
- Cuando incurra en mora con la AMPF ó con la AMPC.
- Cuando cometa cualquier fraude o abuso contra la AMPF ó la AMPC.

h) La decisión respecto de la tipificación de las causales de exclusión de un afiliado quedará al exclusivo arbitrio de las Asociaciones, cuyas decisiones serán inapelables y no darán derecho a reclamo alguno.

i) Cualquier situación relacionada con la interpretación de estas bases será dirimida, en primera instancia, por la Asociación Mutual de Protección Familiar ó por la Asociación Mutual del Personal de Comunicaciones, siendo sus decisiones inapelables; sin perjuicio de los derechos que pudieren llegar a corresponderle al participante en virtud de la legislación vigente. La eventual nulidad de alguna de las cláusulas de los presentes términos y condiciones de adhesión no importará la nulidad de las restantes.

j) La AMPF y la AMPC se reservan el derecho de modificar total o parcialmente el presente Reglamento en cualquier momento.

k) Cualquier comunicación cursada por las Asociaciones a un Asociado se considerará notificada si fue remitida a domicilio del mismo obrante en los registros de Asociados.

2) PUNTOS:
a) Los participantes del Programa Padrino Solidario obtendrán 300 puntos por cada nuevo socio Activo ó Adherente que presenten a la AMPF ó a la AMPC, 200 puntos más si el nuevo socio adhiere al Módulo de Salud, 100 puntos más por cada Socio Participante o Adherente del Titular que el nuevo socio inscriba en el mismo acto y 100 puntos más si el Socio Participante o Adherente del Titular adhiere al Módulo de Salud.

b) La asignación de los puntos por parte de la AMPF ó de la AMPC, a los participantes del PPS, deberá realizarse dentro de los 45 días corridos a partir de la fecha de presentación del nuevo asociado.

c) Los puntos serán canjeables únicamente una vez que figuren en el sistema informático de las Asociaciones.

d) Los participantes del Programa Padrino Solidario obtendrán 10 puntos por cada año cumplido de antigüedad como asociado de la AMPF o de la AMPC, a partir de la fecha que rige el PPS.

e) Sin perjuicio de la prolongación en el tiempo del programa, el puntaje que cada socio acumule tendrá una vigencia y validez máxima de 2 (dos) años, a contar desde la fecha en que hayan sido obtenidos los puntos respectivos, vencido dicho plazo no tendrá derecho a reclamo alguno.

f) Los puntos del asociado son personales e intransferibles, no reconociéndose como válida la venta, transferencia o cesión de los mismos a terceros.

3) REGALOS:
a) El puntaje obtenido será canjeable por los regalos que integren el listado del programa que se encuentre vigente, los cuales podrán ser reemplazados por otros de similar puntaje o valor. En ningún caso los puntos obtenidos podrán canjearse por dinero en efectivo.

b) La AMPF y la AMPC, no otorgan garantías, expresas o implícitas, respecto de la condición, calidad o seguridad de los Puntos otorgados y premios provistos por el PPS. Cualquier responsabilidad legal que las Asociaciones tuvieran respecto de un afiliado en relación con tales puntos otorgados y premios, fundada en negligencia o incumplimiento de contrato, y que no pueda excluirse, estará limitada a:
- en caso de reclamos fundados relacionados con puntos, a la acreditación de la misma cantidad de puntos en la cuenta del asociado.
- en el caso de reclamos fundados relacionados con solicitudes de premios, a la acreditación en la cuenta del asociado de los puntos indicados necesarios para obtener el premio en cuestión.

c)
Las Asociaciones podrán en cualquier momento y sin necesidad de comunicación, ampliar o reducir el número y el tipo de Premios como así también modificar la cantidad de puntos necesarios para la obtención de los premios.

d) Los reclamos por regalos dañados o error en cuanto al regalo asignado deberán efectuarse en el momento de su entrega. No se aceptarán reclamos por tales razones con posterioridad a su entrega.

e) Serán por cuenta de los asociados todos los gastos e impuestos correspondientes a los Premios (así como de las promociones y sorteos), adjudicados. Las Asociaciones no se responsabilizan en ningún supuesto por ningún daño, perjuicio o pérdida ocasionada a los asociados o a cualquier otro tercero, en sus personas y bienes, debido a, o en relación con, el uso de los premios, como así tampoco por fallas, desperfectos, vicios o reclamos de cualquier índole respecto de los premios.

f) La entrega de los regalos deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles de recepcionado el pedido en la Sede Central de las Asociaciones.

4) PROMOCIONES Y SORTEOS:
Las Asociaciones, con la frecuencia que establezca a su exclusivo criterio y en el marco del PPS, podrán realizar promociones y sorteos de puntos, bienes y/o servicios, en los que participarán los asociados de conformidad con las Bases que se determinen en cada oportunidad.

a) En caso de que los premios consistan en viajes, la fecha de los mismos dependerán exclusivamente de las plazas existentes en el momento de realizar la reserva. Una vez que el socio manifieste su conformidad por la reserva efectuada (plazo máximo 6 meses), será única y exclusiva responsabilidad suya la pérdida del viaje por causas ajenas a la Asociación Mutual.

b) En caso de que los premios consistiesen en viajes, será de exclusiva responsabilidad de los Asociados la obtención de pasaportes, visas y toda otra documentación necesaria para salir de la República Argentina e ingresar al lugar de destino. Todos los costos que se deriven de ello, todo impuesto que deba tributarse sobre o en relación con dichos premios, toda suma de dinero que deba abonarse al Estado Nacional, Sociedades del Estado, Provincial o Municipalidades con motivo del Programa Padrino Solidario o de los premios, como así también los gastos en que incurran los Asociados cuando concurran a reclamarlos, retirarlos o hacerlos efectivos, estarán a cargo de los Asociados

c) Todos los pasajes aéreos son en clase turista, ida y vuelta, desde / hasta un punto determinado y sin estadías intermedias.

d) Los impuestos (D.N.T. para pasajes internacionales e Ingresos Brutos para pasajes de cabotaje) estarán a cargo de las Asociaciones. Todo otro impuesto o tasa estará a cargo del asociado.

e) La Asociaciones, cuando circunstancias no previstas lo justifiquen, podrán modificar las bases de las promociones y sorteos.


ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION FAMILIAR
Matrícula INAES N 1856 C LEGAL
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
T. / F. 0054 11 4124 9910
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