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| BASES
Y CONDICIONES DEL PROGRAMA |
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1) GENERALIDADES:
a) Es requisito indispensable
para participar en el Programa Padrino Solidario (PPS), ser
socio a la Asociación Mutual de Protección Familiar
(AMPF) ó de la Asociación Mutual del Personal
de Comunicaciones (AMPC). b)
Las personas intervinientes en esta promoción,
por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas
y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases y
Condiciones, las que se interpretan conocidas por los participantes,
copia de las cuales podrá solicitarse en la Sede Central
y en las Delegaciones de la AMPF y AMPC. Asimismo aceptan las
decisiones que adopte las Asociaciones sobre cualquier cuestión
no prevista en el Reglamento. c)
El programa rige desde el 2 de Enero de 2003. La AMPF y la AMPC
podrán, en cualquier tiempo, sin expresión de
causa, y sin derecho a efectuar reclamo alguno por los socios,
suspender o terminar el PPS, notificando dicha decisión
con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
Durante dicho plazo los participantes podrán canjear
sus puntos por premios. d)
La AMPF y la AMPC a través del Periódico
El Correo Solidario, informará a los asociados sobre
los puntajes de cada uno, y cualquier reclamo sobre los mismos,
deberá ser notificado a las Asociaciones dentro de los
treinta (30) días corridos desde su publicación.
e) Los ganadores de
premios y/o promociones y sorteos, autorizan expresamente a
los organizadores de la misma a difundir sus nombres, datos
personales e imágenes por los medios y en la forma que
consideren convenientes, con fines publicitarios y/o promociones,
sin derecho a compensación alguna. f)
No podrán participar los miembros de Comisión
Directiva, empleados, colaboradores, o aquellas personas que
se encuentren vinculadas con el funcionamiento de la AMPF y
la AMPC, así como tampoco sus familiares parientes por
consanguinidad o afinidad en primer grado. g)
El participante perderá su calidad de tal, en los siguientes
casos:
- Cuando lo solicite mediante notificación fehaciente
dirigida a la AMPF ó a la AMPC.
- Cuando incumpliera cualquiera de los términos y condiciones
del presente Reglamento
- Cuando incurra en mora con la AMPF ó con la AMPC.
- Cuando cometa cualquier fraude o abuso contra la AMPF ó
la AMPC. h) La decisión
respecto de la tipificación de las causales de exclusión
de un afiliado quedará al exclusivo arbitrio de las Asociaciones,
cuyas decisiones serán inapelables y no darán
derecho a reclamo alguno. i)
Cualquier situación relacionada con la interpretación
de estas bases será dirimida, en primera instancia, por
la Asociación Mutual de Protección Familiar ó
por la Asociación Mutual del Personal de Comunicaciones,
siendo sus decisiones inapelables; sin perjuicio de los derechos
que pudieren llegar a corresponderle al participante en virtud
de la legislación vigente. La eventual nulidad de alguna
de las cláusulas de los presentes términos y condiciones
de adhesión no importará la nulidad de las restantes.
j) La AMPF y la AMPC
se reservan el derecho de modificar total o parcialmente el
presente Reglamento en cualquier momento. k)
Cualquier comunicación cursada por las Asociaciones a
un Asociado se considerará notificada si fue remitida
a domicilio del mismo obrante en los registros de Asociados.
2) PUNTOS: a)
Los participantes del Programa Padrino Solidario obtendrán
300 puntos por cada nuevo socio Activo ó Adherente que
presenten a la AMPF ó a la AMPC, 200 puntos más
si el nuevo socio adhiere al Módulo de Salud, 100 puntos
más por cada Socio Participante o Adherente del Titular
que el nuevo socio inscriba en el mismo acto y 100 puntos más
si el Socio Participante o Adherente del Titular adhiere al
Módulo de Salud. b)
La asignación de los puntos por parte de la AMPF ó
de la AMPC, a los participantes del PPS, deberá realizarse
dentro de los 45 días corridos a partir de la fecha de
presentación del nuevo asociado. c)
Los puntos serán canjeables únicamente una vez
que figuren en el sistema informático de las Asociaciones.
d) Los participantes
del Programa Padrino Solidario obtendrán 10 puntos por
cada año cumplido de antigüedad como asociado de
la AMPF o de la AMPC, a partir de la fecha que rige el PPS.
e) Sin perjuicio de
la prolongación en el tiempo del programa, el puntaje
que cada socio acumule tendrá una vigencia y validez
máxima de 2 (dos) años, a contar desde la fecha
en que hayan sido obtenidos los puntos respectivos, vencido
dicho plazo no tendrá derecho a reclamo alguno.
f) Los puntos del asociado
son personales e intransferibles, no reconociéndose como
válida la venta, transferencia o cesión de los
mismos a terceros. 3) REGALOS:
a) El puntaje obtenido será
canjeable por los regalos que integren el listado del programa
que se encuentre vigente, los cuales podrán ser reemplazados
por otros de similar puntaje o valor. En ningún caso
los puntos obtenidos podrán canjearse por dinero en efectivo.
b) La AMPF y la AMPC,
no otorgan garantías, expresas o implícitas, respecto
de la condición, calidad o seguridad de los Puntos otorgados
y premios provistos por el PPS. Cualquier responsabilidad legal
que las Asociaciones tuvieran respecto de un afiliado en relación
con tales puntos otorgados y premios, fundada en negligencia
o incumplimiento de contrato, y que no pueda excluirse, estará
limitada a:
- en caso de reclamos fundados relacionados con puntos, a la
acreditación de la misma cantidad de puntos en la cuenta
del asociado.
- en el caso de reclamos fundados relacionados con solicitudes
de premios, a la acreditación en la cuenta del asociado
de los puntos indicados necesarios para obtener el premio en
cuestión.
c) Las Asociaciones podrán en cualquier momento
y sin necesidad de comunicación, ampliar o reducir el
número y el tipo de Premios como así también
modificar la cantidad de puntos necesarios para la obtención
de los premios. d)
Los reclamos por regalos dañados o error en cuanto al
regalo asignado deberán efectuarse en el momento de su
entrega. No se aceptarán reclamos por tales razones con
posterioridad a su entrega. e)
Serán por cuenta de los asociados todos los gastos e
impuestos correspondientes a los Premios (así como de
las promociones y sorteos), adjudicados. Las Asociaciones no
se responsabilizan en ningún supuesto por ningún
daño, perjuicio o pérdida ocasionada a los asociados
o a cualquier otro tercero, en sus personas y bienes, debido
a, o en relación con, el uso de los premios, como así
tampoco por fallas, desperfectos, vicios o reclamos de cualquier
índole respecto de los premios. f)
La entrega de los regalos deberá realizarse dentro
de los 20 días hábiles de recepcionado el pedido
en la Sede Central de las Asociaciones. 4)
PROMOCIONES Y SORTEOS:
Las Asociaciones, con la frecuencia que establezca a su exclusivo
criterio y en el marco del PPS, podrán realizar promociones
y sorteos de puntos, bienes y/o servicios, en los que participarán
los asociados de conformidad con las Bases que se determinen
en cada oportunidad. a)
En caso de que los premios consistan en viajes, la fecha
de los mismos dependerán exclusivamente de las plazas
existentes en el momento de realizar la reserva. Una vez que
el socio manifieste su conformidad por la reserva efectuada
(plazo máximo 6 meses), será única y exclusiva
responsabilidad suya la pérdida del viaje por causas
ajenas a la Asociación Mutual. b)
En caso de que los premios consistiesen en viajes, será
de exclusiva responsabilidad de los Asociados la obtención
de pasaportes, visas y toda otra documentación necesaria
para salir de la República Argentina e ingresar al lugar
de destino. Todos los costos que se deriven de ello, todo impuesto
que deba tributarse sobre o en relación con dichos premios,
toda suma de dinero que deba abonarse al Estado Nacional, Sociedades
del Estado, Provincial o Municipalidades con motivo del Programa
Padrino Solidario o de los premios, como así también
los gastos en que incurran los Asociados cuando concurran a
reclamarlos, retirarlos o hacerlos efectivos, estarán
a cargo de los Asociados c)
Todos los pasajes aéreos son en clase turista,
ida y vuelta, desde / hasta un punto determinado y sin estadías
intermedias. d)
Los impuestos (D.N.T. para pasajes internacionales e Ingresos
Brutos para pasajes de cabotaje) estarán a cargo de las
Asociaciones. Todo otro impuesto o tasa estará a cargo
del asociado. e)
La Asociaciones, cuando circunstancias no previstas lo justifiquen,
podrán modificar las bases de las promociones y sorteos. |
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