PROGRAMA PADRINO SOLIDARIO. BASES Y CONDICIONES:

GENERALIDADES

  1. Es requisito indispensable para participar en el Programa Padrino Solidario (PPS), estar asociado a la Asociación Mutual de Protección Familiar (AMPF) ó a la Asociación Mutual del Personal de Comunicaciones (AMPC).
  2. Las personas intervinientes en esta promoción, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases y Condiciones, las que se interpretan conocidas por los participantes, copia de las cuales podrá solicitarse en la Sede Central y en las Delegaciones de la AMPF y AMPC. Asimismo aceptan las decisiones que adopten las Asociaciones sobre cualquier cuestión no prevista en el Reglamento.
  3. El programa rige desde el 01 de octubre de 2019. La AMPF y la AMPC podrán, en cualquier tiempo, sin expresión de causa, y sin derecho a efectuar reclamo alguno por los asociados, suspender o terminar el PPS, notificando dicha decisión con un mínimo de treinta (30) días de anticipación. Durante dicho plazo los participantes podrán canjear sus puntos.
  4. Los ganadores de premios y/o promociones y sorteos, autorizan expresamente a los organizadores de la misma a difundir sus nombres, datos personales e imágenes por los medios y en la forma que consideren convenientes, con fines publicitarios y/o promociones, sin derecho a compensación alguna.
  5. No podrán participar los miembros de Comisión Directiva, empleados, colaboradores, o aquellas personas que se encuentren vinculadas con el funcionamiento de la AMPF y la AMPC, así como tampoco sus familiares parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado.
  6. El participante perderá su calidad de tal, en los siguientes casos:
    1. Cuando lo solicite mediante notificación fehaciente dirigida a la AMPF ó a la AMPC.
    2. Cuando incumpliera cualquiera de los términos y condiciones del presente Reglamento

Cuando incurra en mora con la AMPF ó con la AMPC

  1. Cuando cometa cualquier fraude o abuso contra la AMPF ó la AMPC.
  1. La decisión respecto de la tipificación de las causales de exclusión de un asociado quedará al exclusivo arbitrio de las Asociaciones, cuyas decisiones serán inapelables y no darán derecho a reclamo alguno.
  2. Cualquier situación relacionada con la interpretación de estas bases será dirimida, en primera instancia, por la Asociación Mutual de Protección Familiar ó por la Asociación Mutual del Personal de Comunicaciones, siendo sus decisiones inapelables; sin perjuicio de los derechos que pudieren llegar a corresponderle al participante en virtud de la legislación vigente. La eventual nulidad de alguna de las cláusulas de los presentes términos y condiciones de adhesión no importará la nulidad de las restantes.
  3. La AMPF y la AMPC se reservan el derecho de modificar total o parcialmente el presente Reglamento en cualquier momento.
    1. Los participantes del Programa Padrino Solidario obtendrán una cantidad de puntos equivalente a la sumatoria de los importes correspondiente  a la cuota social y/o plan de Salud  que suscriba el ahijado.
    2. La asignación de los puntos por parte de la AMPF o de la AMPC a los participantes, deberá realizarse una vez que se haya hecho efectivo el cobro de la segunda cuota social y/o plan de Salud del ahijado.
    3. Los puntos serán canjeables únicamente una vez que figuren en el sistema informático de las Asociaciones.
    4. Sin perjuicio de la prolongación en el tiempo del programa, el puntaje que cada asociado acumule tendrá una vigencia y validez máxima de 2 (dos) años, a contar desde la fecha en que hayan sido obtenidos los puntos respectivos, vencido dicho plazo no tendrá derecho a reclamo alguno.
    5. Los puntos del asociado son personales e intransferibles, no reconociéndose como válida la venta, transferencia o cesión de los mismos a terceros.

CANJE DE PUNTOS POR PESOS

  1. Al momento que el asociado Padrino solicita el canje de puntos, convierte los puntos acumulados en una suma en pesos que deberá ser depositado en la caja de ahorro mutual del Padrino. La suma será el equivalente a un peso por cada punto canjeado.

CANJE DE PUNTOS POR REGALOS

  1. El puntaje obtenido será canjeable por los regalos que integren el listado del programa que se encuentre vigente, los cuales podrán ser reemplazados por otros de similar puntaje o valor.
  2. La AMPF y la AMPC, no otorgan garantías, expresas o implícitas, respecto de la condición, calidad o seguridad de los puntos otorgados y premios provistos por el PPS. Cualquier responsabilidad legal que las Asociaciones tuvieran respecto de un asociado en relación con tales puntos otorgados y premios, fundada en negligencia o incumplimiento de contrato, y que no pueda excluirse, estará limitada a:
    1. en caso de reclamos fundados relacionados con puntos, a la acreditación de la misma cantidad de puntos en la cuenta del asociado.
    2. en el caso de reclamos fundados relacionados con solicitudes de premios, a la acreditación en la cuenta del asociado de los puntos indicados necesarios para obtener el premio en cuestión.
  3. Las Asociaciones podrán en cualquier momento y sin necesidad de comunicación, ampliar o reducir el número y el tipo de Premios como así también modificar la cantidad de puntos necesarios para la obtención de los premios.
  4. Los reclamos por regalos dañados o error en cuanto al regalo asignado  deberán efectuarse en el momento de su entrega. No se aceptarán reclamos por tales razones  con posterioridad a su entrega.
  5. Serán por cuenta de los asociados todos los gastos e impuestos correspondientes a los Premios (así como de las promociones y sorteos), adjudicados. Las Asociaciones no se responsabilizan en ningún supuesto por ningún daño, perjuicio o pérdida ocasionada a los asociados o a cualquier otro tercero, en sus personas y bienes, debido a, o en relación con, el uso de los premios, como así tampoco por fallas, desperfectos, vicios o reclamos de cualquier índole respecto de los premios.
  6. La entrega de los regalos deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles de recibido el pedido en la Sede Central de las Asociaciones.

BENEFICIOS PARA EL AHIJADO

  1. El ahijado obtendrá como beneficio la bonificación de la primera cuota social y/o del servicio de salud al cual se está adhiriendo.
  2. La bonificación deberá realizarse una vez que se haya hecho efectivo el cobro de la primera cuota social y/o plan de Salud.
  3. El importe correspondiente deberá ser depositado en la caja de ahorro mutual del asociado.